REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002834
ASUNTO : TP01-P-2007-002834
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 21-05-2009, en la causa seguida al penado FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en Mucuche carretera vieja como a tres cuadras de la escuela frente al taller del señor pancho casa de bloque sin frisar, por el callejón que esta frente al taller de pancho como a cincuenta metros, al lado de la casa de Fidel, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio A CRISANTO DE JESUS TERAN del Código Penal; donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio A CRISANTO DE JESUS TERAN del Código Penal, a cumplir la pena corporal de de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, compartiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia a no ser sometidas a penas excesivas con posterioridad al cumplimiento de la pena principal es decir el 16.2 y 22 del Código Penal por lo menos en este caso; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas en .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13-03-2009, en la causa seguida al penado FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en Mucuche carretera vieja como a tres cuadras de la escuela frente al taller del señor pancho casa de bloque sin frisar, por el callejón que esta frente al taller de pancho como a cincuenta metros, al lado de la casa de Fidel, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, a cumplir la pena corporal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de la desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la Tramitación la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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