REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004896
ASUNTO : TP01-P-2008-004896


BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA y actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo este Tribunal para decidir, observa:

1.- Corre inserta a los folios 88 Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual condeno al penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad.

2.- Al folio 111 corre inserto los antecedentes penales emanados de la División de Antecedentes Penales, Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica donde dice que los únicos antecedentes es por el delito que aquí se juzga

3.- Al folio 152 y 153 corre inserto Computo de Pena de fecha 27 de Abril de 2.009, del penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

4.- Al folio 168 al 174 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO de fecha 08-06-2.009 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 4 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

5.- A los folio 175 y 176 corre inserta constancia de la visita domiciliaria y laboral en la cual tiene apoyo laboral comprometiéndose el ciudadano Servio Tulio Gallardo


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 10-06-2.009, en el que se observa que el penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, cumplió la cuarta parte de su pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 04 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Proviene de un hogar estable donde las normas y los principios sociales estuvieron establecidos, pero se relacionó con grupo de referencia que lo conllevó al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde hace algunos años. Se observa adecuada reflexión y autocrítica por lo tanto los factores constituyentes de su personalidad y de su esfera mental se aprecia en equilibrio, no muestra peligrosidad.

PRONOSTICO:
El penado presenta apoyo familiar y laboral, disposición a cumplir con las exigencias del Régimen de Prueba, lo que permite reunir las condiciones necesarias para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, esta juzgadora observa que respecto al beneficio solicitado cumple con la norma establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como 1. “Que no haya cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia. 2. “Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado. El Informe Psico social del penado practicado en fecha 08-06-2.009, “Concluida la presente evaluación el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito. 3. “Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento. 4. “Que haya observado buena conducta”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial del Estado Trujillo sitio de reclusión del penado JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario del prenombrado penado, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado antes mencionado, cumple con ésta exigencia. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado
JAVIER ENRIQUE GALLARDO MONTILLA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.251.555 de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción Quinto año, profesión u oficio mesonero, domiciliado Cerca de la Discoteca de La Lameda Bocono Estado Trujillo, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno