REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000032
ASUNTO : TP01-S-2005-000032


Visto el Informe Final del Penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 de Trujillo, estado Trujillo, mediante oficio Nº 0858 de fecha 25-05-2.009.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.800.360, domiciliado en El Amparo, pasaje Nº 06, Callejón El Rubi Nº 23 Valera Estado Trujillo, fue condenado el 14-07-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 278, 472 del Código Penal.

Así mismo consta, que en fecha 23-10-2.007, este Tribunal otorga al penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, Trujillo Estado Trujillo, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el Régimen de Prueba, se presento de manera responsable, acató con las orientaciones dadas, fue puntual y mantuvo disposición al cumplimiento de las condiciones asignadas por el tribunal que sigue su causa. Cumplió con el Régimen de Prueba en forma satisfactoria siendo supervisado en un nivel mínimo de presentaciones.”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado JOSE GREGORIO BARRIOS, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.800.360, domiciliado en El Amparo, pasaje Nº 06, Callejón El Rubi Nº 23 Valera Estado Trujillo, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y del lapso del Régimen Impuesto por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES este Juzgado en razón de haber cumplido con la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y cúmplase,
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno