REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000317
ASUNTO : TP01-S-2009-000317
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 07 de Mayo de 2.009, en la causa seguida al penado JOSE TEODORO FERNANDEZ TORRES, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.494.610, estado de civil soltero, de ocupación obrero hijo de Pastor Manzanilla y Trinidad Torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-1.962, residenciado por el Terminal de Pasajeros de Valera, Estado Trujillo; donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio a JIARA PATRICIA BRICEÑO JACANAMOJOY, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, compartiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia a no ser sometidas a penas excesivas con posterioridad al cumplimiento de la pena principal es decir el 16.2 y 22 del Código Penal por lo menos en este caso; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas en .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 07-05-2.009, en la causa seguida al penado TEODORO FERNANDEZ TORRES, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.494.610, estado de civil soltero, de ocupación obrero hijo de Pastor Manzanilla y Trinidad Torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-1.962, residenciado por el Terminal de Pasajeros de Valera, Estado Trujillo, el por delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio a JIARA PATRICIA BRICEÑO JACANAMOJOY, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de la desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la Tramitación la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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