REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010001
ASUNTO : TK01-X-2006-000080


Visto que en el día de hoy 02 de Junio de 2.009 el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ SULBARAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327345, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1.965 en Valera Estado Trujillo, soltero, albañil, hijo de Alicia Sulbaran y de Román Márquez, residenciado en el barrio 05 de mayo, al final de la calle 11, casa s/n, cerca de la Bodega de Juan Godoy, Valera Estado Trujillo, cumplió pena en el Internado Judicial del Estado Trujillo por los delitos de OCULTAMIENTO ALLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO SIMPLES, en los cuales estos delitos fueron acumulados en fecha 23-01-2007, siendo pena definitiva CINCO (05) AÑOS UN (01) MES DE PRISIÓN, en el Internado se llego a desempeñar en MANUALIDADES que trabajado llego a redimir la pena en cuanto al cumplimiento puesto que el penado no gozo de beneficio alguno ya que el ciudadano fue sentenciado anteriormente.

Este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la PENA CORPORAL impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ SULBARAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327345, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1.965 en Valera Estado Trujillo, soltero, albañil, hijo de Alicia Sulbaran y de Román Márquez, residenciado en el barrio 05 de mayo, al final de la calle 11, casa s/n, cerca de la Bodega de Juan Godoy, Valera Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ALLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO SIMPLES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y regístrese su salida.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno