REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007501
ASUNTO : TP01-P-2007-007501
REFORMA DE CÓMPUTO
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.431.529 quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria de fecha 30-05-2.008 a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal; excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 01-06-2.009 realizo ESTUDIOS en la Misión Robinson , Bloque I Parte II desde 26-02-2009 hasta el 01-06-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (244) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad José M Rojas, Trabajador Social Coromoto Terán y Consultoría Jurídica Abg. Elvia R Vásquez, Servicio de Criminología Jenny Simancas de fecha 17-04-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.431.529 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de TRES (03) MESES CINCO (05) DÍAS que al hacer la conversión de dos días de ESTUDIO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN (01) MES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se eleva a un (01) mes dieciocho (18) días.
CUARTO: Por el ESTUDIO del penado NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 26-02-2009 hasta el 01-06-2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.431.529 , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido UN (01) MES DIECIOCHO (18) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 28-03-2010.
SEXTO: El penado NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 28-03-2010, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 22-04-2009
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 24-05-2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 26-10-2.009
4. CONFINAMIENTO 3/4: 06-12-2009.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano NUÑEZ VASQUEZ RAFAEL KENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.431.529. de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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