REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004373
ASUNTO : TP01-P-2008-004373

CÓMPUTOS DE PENA

En el día de hoy, 22 de Junio de 2.009 este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una vez ejecutada la sentencia condenatoria impuesta a la ciudadana MARIBEL MARQUEZ TERAN procede a realizar el cómputo de pena. Por cuanto esta ciudadana es identificada como: MARIBEL MARQUEZ TERAN, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.031.018, nacida en Caracas, fecha de nacimiento31-05-1.989, de 20 años de edad, estudiante, dama de compañía, hijo de Aurora Márquez y Rafael Rojas que vive en la avenida 10 con calle 15 y 16 casa Nº 03, por la parada de la Puerta Valera Estado Trujillo y mediante sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 13 de octubre de 2.008 en contra de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ TERAN a cumplir pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en agravio de Oscar Eduardo Calderòn; este Tribunal pasa a realizar el cómputo de pena conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente :
PRIMERO: MARIBEL MARQUEZ TERAN Se encuentra recluida en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: Se constata que la penada se encuentra privada de su libertad a partir del día 23 DE JUNIO DE 2.008
TERCERO: La penada cumplirá la pena principal en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2.010 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
CUARTO: Dado el cómputo de pena la ciudadana MARIBEL MARQUEZ TERAN Titular de La Cédula de Identidad Nº 19.031.018, le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puede optar a los beneficios siguientes:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena el día 05 DE FEBRERO DE 2.009.
b) RÉGIMEN ABIERTO cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 22 DE ABRIL DE 2.009.
c) LIBERTAD CONDICIONAL, cuando dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 19 DE FEBRERO DE 2.010.
d) CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes (3/4) de la pena, en fecha 06 DE MAYO DE 2.010: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se ordena solicitar antecedentes penales, estudios técnicos e impóngase al penado de la decisión. Hágase las participaciones.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno