REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005625
ASUNTO : TP01-P-2008-005625


BENEFICIO DESTCAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ANDRÉS PAREDES TERAN plenamente identificada en autos y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo este Tribunal para decidir, observa:

1.- Corre inserta al folio 71 sentencia del Tribunal de Control Nº 02, en la cual condeno al imputado ANDRÉS PAREDES TERAN a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Al folio 102 corre inserto Computo de Pena por redención de fecha 27 de abril de 2009, del penado donde consta que este ciudadano ANDRÉS PAREDES TERAN tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserta en folio 212 los antecedentes penales del penado ANDRÉS PAREDES TERAN emanados del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales de fecha 15-05-2009.que los únicos antecedentes son los juzgados por esta causa.

4.- Del folio 114 al 116 corre inserto INFORME TÉCNICO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 4 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

5.- Al folio 117 corre inserta constancia laboral y que fue constatada por los delegados de prueba de que el ciudadano va a trabajar en el Taller del señor José de La Cruz Barreto como ayudante de Plomería..

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 27 de abril de 2.009 en el que se observa que el penado ANDRÈS PAREDES TERAN cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 04 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado ANDRÈS PAREDES TERAN, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El sujeto proviene de un hogar donde existió una depravación cultural muy demarcada; aunada al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y eso origino que cometiera el delito.

PRONOSTICO: El penado en la actualidad, presenta los elementos mínimos para reinsertarse a la sociedad de forma satisfactoria; presenta hábitos laborales. Oferta de trabajo estable, por lo tanto puede optar al beneficio solicitado:

CONCLUSIÓN: Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ANDRÈS PAREDES TERAN, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ANDRÈS PAREDES TERAN, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado ANDRÈS PAREDES TERAN debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
4.- Regresar a Pernoctar al Internado Judicial de Trujillo.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse al internado judicial cumpliendo el horario de salida y entrada.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese Ofíciese al Internado Judicial del Estado Trujillo y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez de Ejecución La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno