REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000031
ASUNTO : TP01-P-2003-000031
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 29 de junio de 2.009 se celebro audiencia especial seguido al ciudadano HECTOR RAMÓN MENDOZA en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estado presentes para esta audiencia La Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista las Defensoras Privadas Abogadas Ednis Sánchez Rodríguez y Soledy Ramírez y el Penado Héctor Ramón Mendoza. La audiencia especial es con el fin de que a este Tribunal llegaron actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas a la Captura solicitada por este Tribunal.
La Juez impone al penado Héctor Ramón Mendoza sobre la Orden de Captura que pesa sobre su persona.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. ANA MARÍA BAPTISTA quien señalo que no se encuentra prescrita la pena, con fundamento en el artículo 112 del código penal, porque existen actuaciones del Tribunal que interrumpen la prescripción, asimismo, se observa de la ley de beneficios penales, considerando la fecha en que el panado fue sentenciado, tampoco le corresponde una Suspensión de ejecución de la pena, conforme al artículo 14 de la referida ley, por lo cual solicita se ejecute la sentencia condenatoria y se ordene la encarcelación del penado para el cumplimiento de la pena.
De seguidas, la Juez impone al penado sobre su situación jurídica y del contenido del articulo 49 constitucional, luego se identifico como: HECTOR RAMON MENDOZA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 30-12-1958, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.498.545 (no porta), de ocupación comerciante, residenciado en el sector El Barbecho, calle acueducto, casa Nº 12, cerca del Hospital Santaella y la Comandancia General de Los Teques; Caracas, y expuso: “No entiendo porque yo no me acuerdo de eso ya… yo estuve de diez a catorce meses en la cárcel y después estuve presentándome en Valera como un año más ”. Cedida la palabra a la defensa solicitó se practique el cómputo de la pena, para la cual solicita se considere el tiempo que estuvo en presentación; y se revise el expediente para verificar que formula alternativa de cumplimiento de pena le corresponde.
DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones y oída las partes en audiencia de la causa seguida al ciudadano HECTOR RAMÓN MENDOZA se puede observar que el ciudadano es juzgado por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en agravio de Mueblería La Favorita y que fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 24 de Noviembre de 1.988 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y que con esta decisión se revocaba la sentencia dictada 24 de Septiembre de 1.988 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio público de esta Circunscripción Judicial, quedando firme en fecha 06 de Diciembre de 1.989, pieza 1 folio 188, revocando la libertad bajo fianza acordada en fecha 13-12-1988 y se ordena Orden de Captura según el folio 189 pieza 1. Realizando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio público Las Requisitorias de ley de fechas 20-03-1.991 y 09-05-1.995.
Ahora bien, en fecha 14-04-2004, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo libra orden captura del penado, en fecha 04-07-2007 el tribunal ordena nuevamente la aprehensión del penado y ratifica en fecha 03-04-2009 , razón por la cual en el día de hoy se le impuso al penado de la decisión de fecha 24 de Noviembre de 1.988 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y que a pesar de que han pasado varios años el delito no esta prescrito de conformidad con el artículo 112 del Código Penal numeral 1 así como también hubo actuaciones del Tribunal durante ese tiempo que hacen interrumpir la prescripción.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO:, ORDENA LA EJECUCON DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano Hector Ramón Mendoza, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 30-12-1958, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.498.545, de ocupación comerciante, dictada de fecha 24-11-1988, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; pues se evidencia que la pena impuesta no se encuentra prescrita, pues se pronunciaron actos interruptivos de la prescripción de la pena; y considerando el principio de retroactividad, no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, porque el delito por el cual fue condenado esta exceptuado en el artículo 14 de la Ley de beneficios penales; ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de encarcelación. Se ordena oficiar al Internado Judicial a los fines de que informe a este Tribunal sobre las fechas de ingreso y egreso que registre el penado en ese Centro penitenciario. Se ordena la práctica del cómputo de pena por auto separado. Se acuerda oficiar a los diferentes organismos, ordenando el cambio de estatus, es decir, que sea borrado de pantalla como solicitado, dejando así sin efecto el contenido de los oficios de captura. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009), 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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