REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006070
ASUNTO : TP01-P-2008-006070


CÓMPUTOS DE PENA

En el día de hoy veintinueve (29) de junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de fecha 30-03-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: JENNIFER DEL VALLE OSUNA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.786.266, Natural de Valera, de 19 años de edad, de profesión u oficio Domestica, hija de Luís Osuna Marlene Montilla, Domiciliada en San José, Calle 10 más arriba de Eladino, hacia arriba de Macdonals, Casa s/n de Color Blanca de dos pisos, a cinco casa de ladino, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en agravio a GIUSTINO ANTONIO GALIFAA RANDAZO, a cumplir la pena renueve (09) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inicia el cumplimiento de pena el 25-09-2008.
El cumplimiento de la condena es para 23-09-2.017, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE 2.010.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2.011.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.014
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA es el VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE 2.015.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno