REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001567
ASUNTO : TP01-P-2007-001567
Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 06-05-2009, en la causa seguida al penado RAY ALED ROMERO BRICEÑO, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el procedimiento de admisión de hechos, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra presentándose ante este tribunal; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme procedente del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06-05-2009, en la causa seguida al penado RAY ALED ROMERO BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.623.987, mayor de edad, de 23 años de edad , nacido el 01-11-1.983, obrero natural de Maracaibo, hijo de Rufo Romero y María Alejandra Briceño, residenciado en el frente al Sector Las Rurales, S/n, por el cementerio, al lado del abasto el Cabo, Parroquia Sabana Grande Municipio Bolivar del Estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penados. TERCERO: Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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