REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004360
ASUNTO : TP01-P-2007-004360


CÓMPUTOS DE PENA
En el día de hoy cuatro de (04) de Junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de fecha 20-04-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: DALTON DARWIN CORDOBA QUINTERO, Colombiano, natural de Armenia, departamento de Quindio, Colombia, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1975, de 33 años de edad, de ocupación albañil, Indocumentado en Venezuela, hijo de Homero Israel Córdoba Antia y Teresa de Jesús Quintero de Córdoba, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Finca de Ramón Molina, detrás de Santa Cruz, Betijoque, cerca de la capilla de Santa Cruz, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene al penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inicia el cumplimiento de pena el 02-08-2.007.
El cumplimiento de la condena es para 01-08-2.010, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA PRIMERO DE MAYO DE 2.008.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA PRIMERO DE AGOSTO DE 2.008.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA PRIMERO DE AGOSTO DE 2.009
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2.009.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno