REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002428
ASUNTO : TP01-P-2008-002428


Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 20-04-2009, en la causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MALDONADO, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado el artículo 456 único aparte del Código Penal en agravio a Lilibeth Marlin Fernandez a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el procedimiento de admisión de hechos, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra presentándose ante este tribunal; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.

Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.

DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme procedente del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 20-04-2009, en la causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER GOMEZ MALDONADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.898.993, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 18-03-1.988, de 20 años de edad, hijo de María Gómez y Rafael Gómez (difunto), comerciante, residenciado en Bicentenario II, vía hacia el bote, casa s/n, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado el artículo 456 único aparte del Código Penal en agravio a Lilibeth Marlin Fernández a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penados. TERCERO: Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno