REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006681
ASUNTO : TP01-P-2008-006681


CÒMPUTO DE PENA
En el día de hoy doce (12) de Mayo de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de fecha 16-04-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1987, de 20 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.522, hijo de Maria Mireya Gudiño y Miguel Ángel Hernández García, domiciliado en Sector los Pantanos carretera nacional, casa sin numero, cerca de la entrada de las Lomas, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inicia el cumplimiento de pena el 10-11-2008.
El cumplimiento de la condena es para 10-11-2.011, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA DIEZ DE AGOSTO DE 2.009.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2.009.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2.010
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA es el DIEZ DE NOVIEMBRE de 2.011.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno