REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002084
ASUNTO : TP01-P-2007-002084
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado GONZALO RIVAS AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.031.058, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria de fecha 19-12-2.008 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 29-05-2009 realizo Trabajo de MANTENIMIENTO desde 15-05-2007 hasta el 29-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (672) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, en el folio (671) Constancia de conducta los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social Coromoto Terán y Supervisión de Talleres Pedro Luís Araujo de fecha 25-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado GONZALO RIVAS AZUAJE considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de DOS (02) AÑOS (14) DÍAS que al hacer la conversión de dos días de TRABAJO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN (01) AÑO SIETE (07) DÌAS.
CUARTO: Por el trabajo de MANTENIMIENTO del penado GONZALO RIVAS AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.031.058 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 15-05-2007 hasta el 29-05-2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado GONZALO RIVAS AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.031.058 , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido UN (01) AÑO SIETE (07) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 20-04-2.018.
SEXTO: El penado, GONZALO RIVAS AZUAJE cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 20-04-2.018, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 22-04-2.009
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 22-04-2.010
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 21-04-2.014
4. CONFINAMIENTO 3/4: 20-04-2.015.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano GONZALO RIVAS AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.031.058. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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