REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004026
ASUNTO : TP01-P-2007-004026
Visto que en el día de hoy 08 de Junio de 2.009 se celebro en horas de la mañana audiencia especial seguida al penado Cesar Augusto Vizcaya Reinoso en vista de que este ciudadano en fecha 20-05-2.009 no se presento a percnotar en el Internado Judicial del Estado Trujillo, así fue que el ciudadano Vizcaya Reinoso manifestó en el tribunal que “Yo ese día me enferme y fue pal ambulatorio y me vio el Dr. Wilfredo Cabrita, porque me dio asfixia porque yo sufro de una sinusitis y me agarro la tarde, porque me estaban cobrando una carrera muy cara y no tenia plata, pero me fui al otro día”, en vista de esto el Ministerio público expuso en el tribunal la revocatoria del beneficio, dado que el penado no pernocto el día 20-05-09, y en audiencia de fecha 19=02=09 al penado ya se le había hecho una amonestación donde se le indico las obligaciones que tenía que cumplir y las formas y condiciones a las que esta sometido dentro del internado judicial, aunado a que no justifico su alegato, cuando el menciona que tiene una constancia medica que no esta en el Internado Judicial y tampoco las consigna el día de hoy, por lo que solicita se le revoque el beneficio. En cuanto a la defensa Pública expuso que su representado el referido día se encontraba enfermo, existiendo duda entre lo que dice el penado y el Internado Judicial y debe considerarse que la duda favorece al reo; por otro lado en fecha 03-06-09 se recibo el informe técnico del delegado de prueba donde refiere que el penado ha presentado progresividad, concluyendo como favorable, por lo que tomando en consideración el computo de la pena desde el 15-05-09 le corresponde el régimen abierto. La Juez oida las exposiciones de las partes, acuerda fijarle al penado el lapso de veinticuatro horas, para que consigne la constancia medica que refirió, a los fines de pronunciarse con relación al mantenimiento o no del beneficio.
Siendo las 2:00 de la tarde del mismo día se recibió constancia médica sucrito por el Médico Cirujano Dr Wilfredo Cabrita de fecha 20-05-2009 donde se lee que el penado fue examinado por dicho Médico en esa misma tarde diagnosticándole Cefalea localizado en el área frontal y dificultad para respirar.
DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que visto de que el tribunal tuvo la obligación de darle las veinticuatro horas para verificar si en verdad el penado el día 20-05-2009 se encontraba en el médico como lo había manifestado en la audiencia en vista de que en el Internado Judicial no reposa constancia médica, en vista de esto considera este Tribunal que el ciudadano para esa fecha estuvo en el médico manifestado por el penado, se acuerda mantener el Beneficio del Destacamento de Trabajo.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; Mantener el Destacamento de Trabajo del ciudadano Cesar Augusto Vizcaya Reinoso. Se acuerda Trasladarlo hasta este Tribunal para imponerlo de la decisión. Notifíquesele a las partes
La Juez de Ejecución Nº 01, La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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