REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000585
ASUNTO : TP01-S-2003-000585


CÓMPUTO DE PENA

En el día de hoy ocho (08) de Junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de fecha 17-04-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02/11/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.310.158, de 29 años de edad, de ocupación albañil, hijo de María Delia Bastidas y Helisaul García, residenciado en Tres equinas, urbanización el Bucare, casa N° 72-72, cerca de la esquina de Pepsi-Cola, Parroquia San José Obrero, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de ROBO GENERICO y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal ya acumulados, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a TRES (03) SIETE (07) MESES DIECINUEVE (19) DIAS en vista de que se le descontó la dos detenciones.
El penado por esta causa inicia el cumplimiento de pena el06-08-2.008.
El cumplimiento de la condena es el 22-03-2.012, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA TRES DE JULIO DE 2.009.
2º) REGIMEN ABIERTO, AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2.009.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL, AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA CINCO DE ENERO DE 2.011
4º) CONFINAMIENTO, AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENAVEINTISEIS DE ABRIL DE 2.011.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno