REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Trujillo, 11 de junio del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002038
ASUNTO : TP01-P-2007-002038

Vista la solicitud presentada en relación con el penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, venezolano, de 68 años de edad, Cédula de Identidad N° V-2.815.900, casado, chofer, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en Calle 16, Avenida 30B, casa No. 18-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de libertad condicional, este juzgador, para decidir observa:

Revisión del tiempo de pena cumplido:
El penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, según el último cómputo de pena que cursa en actas de fecha 24 de Abril de 2008, para el día el 01 de mayo de 2009, tenía cumplía dos terceras partes de la pena principal. Tal circunstancia, permite la procedencia de la petición del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, dado que el mismo procede cumplidos como hayan sido dos tercios de la pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisión de requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que el penado se encuentra actualmente laborando como ayudante de una venta de pollos y parrilla, ubicado en Barrio Chino Julio, avenida 30, casa 18-59 de la cuidad de Maracaibo, Estado Zulia, con su hijo ALONSO RODRIGUEZ, propiedatario del establecimiento.
Así mismo, se ha constatado que el referido ciudadano no presenta antecedentes penales por caso anterior al que actualmente se ejecuta.

EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado con pronóstico favorable. En este sentido, se advierte que de las actuaciones se desprende que cursa informe realizado al penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, ya identificado, elaborado por la el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael ANTONIO OCHOA CASTRO, se resalta lo siguiente:

De acuerdo con la evaluación psicosocial, se considera que el penado está en capacidad de optar a la nueva fórmula, por cuanto cuenta con apoyo familiar positivo, en todos los aspectos, afectivo, moral, habitacional y laboral oferta de trabajo, vigilantes de su conducta y actividad laboral. En el área de la salud, se encuentra bajo tratamiento médico por presentar diagnóstico de diabetes. En cuanto al régimen, denota adaptabilidad y disciplina con disposición y voluntad, cumplidor de sus obligaciones procesales, autodisciplina buena conducta y comunicación, demostrando adaptabilidad y progresividad, siendo incluso postulado para indulto presidencial, por lo que se considera que el pronóstico es favorable, atendiendo las recomendaciones que se formulan en el informe técnico.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado a la penada, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, ha demostrado progresividad conductual, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir y muy especialmente una conducta adecuada durante el cumplimiento de la pena, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito y que permiten concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, se considera procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica la imposición de las siguientes condiciones:
1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de Ejecución que corresponda una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.-No salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal.
5.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Por último, es importante advertir a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: ACUERDA otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, venezolano, de 68 años de edad, Cédula de Identidad N° V-2.815.900, casado, chofer, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en Calle 16, Avenida 30B, casa No. 18-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Segundo: Se imponen las siguientes obligaciones: 1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de Ejecución que corresponda una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.-No salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal.
5.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Tercero: Se acuerda hacer la advertencia al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Zulia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes, informando sobre lo resuelto y remitiendo certificación de la presente decisión de la sentencia. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.