REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 15 de junio del 2.009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000290
ASUNTO : TP01-P-2009-000290

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES, Venezolano de 32 años, nacido en fecha 07-06-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 13205131, ocupación Albañil, Grado de instrucción Sexto Grado, Hijo de Oscar Román Graterol y Jacinta Paredes, Domiciliado en Monay, Guatire, casa en construcción de bloques, calle el milagro, parte baja, a dos cuadras de la iglesia evangélica, Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42 encabezamiento, 43 todos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el artículo 43 de la ley especial en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el ultimo delito previsto en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente en agravio MAYVIER AUXILIADORA DURÁN MENDEZ, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 15 de junio del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, se acuerda hacerlo trasladar a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, a cuyos efectos se acuerda convocar a su abogado para dicho acto de imposición de sentencia. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK