REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 16 de JUNIO de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TL01-P-2000-000123
ASUNTO : TL01- P-2000-000123

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado ALEX DE JESÚS SARACHE MATOS, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:
Por cuanto este tribunal en auto de esta fecha, redimió la pena por el Trabajo al penado ALEX DE JESÚS SARACHE MATOS, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en sus ordinales 6° y 9° del Código Penal, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 23-01-2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 7 de septiembre de 2015. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 15-04-1998, fecha de su primera detención hasta el 27-05-98, fecha en la cual obtuvo su libertadla y desde el 20-01-07, hasta la presente fecha hasta la presente fecha que se practica el presente cómputo de pena, se determina que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena DOS AÑOS SEIS MESES Y ONCE DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS cumplido intramuros se determina que hasta la presente fecha 17-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos TRES AÑOS UN MES Y NUEVE DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo: Lunes, 8 de Diciembre 2008.
Régimen Abierto: Sábado, 8 de Agosto 2009.
Libertad Condicional: Sábado, 7 de Abril 2012.
Confinamiento: Viernes, 7 de Diciembre 2012.
Cumplimiento de Pena Principal: Domingo, 7 de Diciembre 2014.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Domingo, 7 de Diciembre 2014.

Publíquese, regístrese, impóngase al penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes, especialmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo a los fines de la elaboración del estudio y correspondiente informe para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-