REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Trujillo, 02 de junio del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TL01-P-2007-000082
ASUNTO : TL01-P-2001-000082
Vista la solicitud presentada en relación con el penado OMAR ZAPATA VILLEGAS, para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de libertad condicional, este juzgador, para decidir observa:
Revisión del tiempo de la pena cumplido:
El penado OMAR ZAPATA VILLEGAS, según el último cómputo de pena que cursa en actas de fecha 9 de Junio de 2003, para el día el 01 de mayo de 2009, tenía cumplía dos terceras partes de la pena principal. Tal circunstancia, permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede, cumplidos como hayan sido dos tercios de la pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisión de requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que la penada, presenta oferta de trabajo, para laborar en la Finca Mi Refugio, ubicada en el sector Rio negro IV de la Parroquia Arnoldo Gabaldón del Municipio Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, propiedad del ciudadano Anibal Ramón Zapata, titular de la Cédula de Identidad N° 1.922.282, expedida por dicho propietario, así mismo que el penado residirá en Residencia ubicada en las cercanías de la Unidad educativa Estadal Concentrada, Núcleo 204, Parroquia Arnoldo Gabaldón del Municipio Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Así mismo, se ha constatado que el referido ciudadano no presenta antecedentes penales por caso anterior al que actualmente se ejecuta.
EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado con pronóstico favorable. En este sentido, se advierte que de las actuaciones se desprende que cursa informe realizado al penado OMAR ZAPATA VILLEGAS, ya identificada, elaborado por la Delegada de Prueba, T.S.U. ADELA DEL VALLE ROJAS, se resalta lo siguiente:
De acuerdo con la evaluación psicosocial, se considera que el penado está en capacidad de optar a la nueva fórmula, por cuanto cuenta con apoyo familiar positivo, oferta de trabajo, y metas claras sobre el mismo, respeto a la autoridad, responsable, colaboradora, fiel cumplidor de sus obligaciones procesales, buena presencia y conducta, por lo que se considera que el pronóstico es favorable, atendiendo las recomendaciones que se formulan en el informe técnico.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado a la penada, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado OMAR ZAPATA VILLEGAS, ha demostrado progresividad conductual, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir y muy especialmente una conducta adecuada durante el cumplimiento de la pena, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito y que permiten concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, se considera procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica la imposición de las siguientes condiciones:
1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de ejecución una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.-No salir de la Jurisdicción del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal.
5.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Por último, es importante advertir a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: ACUERDA otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano OMAR ZAPATA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.333.776, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Segundo: 1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de vigilancia penitenciaria una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.-No salir de la Jurisdicción del estado Trujillo sin previa autorización bien del Tribunal de Vigilancia o bien de este Tribunal.
5.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Tercero: Se acuerda hacer la advertencia al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes, informando sobre lo resuelto y remitiendo certificación de la presente decisión de la sentencia. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.
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