REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 22 de JUNIO de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-005663
ASUNTO : TP01-P-2008-005663

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado FELIX EDUARDO BRAVO CANELON, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:
Por cuanto este tribunal en auto de esta fecha, redimió la pena por el Trabajo al penado FELIX EDUARDO BRAVO CANELON, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de CUATRO AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en relación con el numeral 5 del 46 de la misma Ley especial, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 27 de Enero de 2009, se estableció que la pena principal la cumplirá el 12 de septiembre de 2012. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 12-09-2008, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 22-06-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se determina que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena NUEVE MESES Y TRECE DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo de TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS cumplido intramuros se determina que hasta la presente fecha 17-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN AÑO UN MES Y OCHO DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:

Destacamento de Trabajo: Miércoles, 20 de Mayo 2009.
Régimen Abierto: Viernes, 18 de Septiembre 2009.
Libertad Condicional: Martes, 18 de Enero 2011.
Confinamiento: Viernes, 20 de Mayo 2011.
Cumplimiento de Pena Principal: Sábado, 19 de Mayo 2012.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Sábado, 19 de Mayo 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-