REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000078
ASUNTO : TJ01-P-2002-000078
Vistas las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANDRES LAGUNA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.260.108, por considerar la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numera 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, considerando que dentro de las funciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la competencia como Tribunal de Ejecución de Penas, no está el resolver lo atinente a los casos en los que como el presente, se haya decretado el sobreseimiento de la causa, ya que se hace obvio que no existe pena que ejecutar, pues cuando el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona que el Tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, remitirá el expediente junto al auto respectivo, al Tribunal de ejecución, se refiere a aquellos casos en que la sentencia sea condenatoria y se haya impuesto una pena, por tal motivo y no habiendo sentencia condenatoria que ejecutar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda remitir de inmediato todas las actuaciones que componen el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en consecuencia remítase de inmediato con oficio para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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