REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002392
ASUNTO : TP01-P-2006-002392
Vistas las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el cual se declaró la absolución del ciudadano LENARDO ANTONIO VEGA PEÑA, por haber sido declarado inculpable del los hechos imputados, este Tribunal, considerando que dentro de las funciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la competencia como Tribunal de Ejecución de Penas, no está el resolver lo atinente a los casos en los que como el presente, se haya dictado sentencia absolutoria, pues se hace obvio que no existe pena que ejecutar, pues cuando el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona que el Tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, remitirá el expediente junto al auto respectivo, al Tribunal de ejecución, se refiere a aquellos casos en que la sentencia sea condenatoria y se haya impuesto una pena: Por tal motivo y no habiendo sentencia condenatoria que ejecutar, este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda remitir de inmediato todas las actuaciones que componen el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en consecuencia remítase de inmediato con oficio para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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