REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002956
ASUNTO : TP01-P-2006-002956
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria impuesta al penado JOSE RAFAEL CABELLO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.235, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que resultara condenado el ciudadano JOSE RAFAEL CABELLO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.235, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 410 en su encabezamiento del Código Penal.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se ACUERDA citar a dicho ciudadano para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK