REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001285
ASUNTO : TP01-P-2007-001285

Vistas las actuaciones relativas al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto en cuanto al penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, se estima procedente entrar a revisar lo correspondiente y para resolver se observa lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena:
El ciudadano JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias legales del artículo 16 del mismo Código, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Según el último cómputo de la pena, el primer tercio de la pena se cumplió en fecha 7 de enero de 2009, lo que permite la procedencia por el tiempo de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, dado que el mismo procede cumplida como haya sido un tercio de la pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que el penado, actualmente se encuentra laborando en la empresa CARPINTERIA JUAN VARGAS C.A, ubicada en el Laso de la vega, final de la avenida Los Pinos 4-14, Valera, Estado Trujillo, como AYUDANTE DE CARPINTERIA.
Así mismo, cursa en actas certificación actualizada expedida por la División de Antecedentes Penales de donde se desprende que el penado de autos JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, no presenta antecedentes penales por caso anterior al que actualmente se ejecuta.
El Informe Técnico:
En el mismo sentido en cuanto al informe elaborado por el delegado de prueba Soc. OMAR SEGOVIA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo para el otorgamiento del régimen abierto, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el goce del mismo, fundamentado en los siguientes indicadores:
Tomando en cuenta los resultados de la investigación psicosicosocial realizada se corroboró que cuenta con condiciones suficientes adecuadas para mantenerse dentro de las medidas alternas a la prisión, y observando la conducta durante el goce de la fórmula alterna actual se hace la recomendación para el otorgamiento de la nueva fórmula, aunado a que con apoyo familiar y responsabilidad laboral, herramientas necesarias para optar al beneficio.
Conclusiones: El penado cuenta con condiciones para disfrutar de una medida alternativa de cumplimiento de pena.

Consideraciones para decidir
Ante los resultados del anterior informe, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar primario. Igualmente, la condición de Trabajador.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión. Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador. Consta en la causa que no se le revocó anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y ni tampoco que haya observado mala conducta. Todo ello, aunado al cumplimiento de los requisitos exigidos, permite que se determine que el otorgamiento del beneficio solicitado sea procedente, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo 18096582, nacido el 20-07-87, soltero, natural de Valera estado Trujillo, estudiante, hijo de Duilio González y Haydee Medrano, residenciado en la avenida La Floresta, Valera, Estado Trujillo.
Segundo: Como parte del cumplimiento de la Fórmula de prelibertad otorgada, se impone al penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) La obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo. Y así se decide.
Tercero: Se acuerda imponer al penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK