REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000232
ASUNTO : TP01-P-2004-000065


Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño del Estado Trujillo, mediante la cual consiga acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera Estado Trujillo del penado hoy fallecido JOSE VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.016, de la cual se desprende que el mismo falleció el día 20-02-2009, producto de perforación y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, herida con arma de fuego, según certificación médica del Dr. BENIGNO VELÁSQUEZ RIOS, este Tribunal, considerando tal circunstancia exige la aplicación inmediata del artículo 103 del Código Penal que contiene la norma que impone como consecuencias del fallecimiento del penado la extinción de la pena, se estima que así debe declarase.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descritos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al hoy fallecido ciudadano ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por cursar en las actuaciones, acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municpio Valera Estado Trujillo, de la cual se desprende que el mismo falleció el día 20-03-2009, producto de perforación y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, herida con arma de fuego, según certificación médica del Dr. BENIGNO VELÁSQUEZ RIOS. En consecuencia no habiendo otra pena que ejecutar, objetos que devolver, ni costas procesales por reclamar, se acuerda notificar a las partes y remitir en su oportunidad todas las actuaciones que componen la presente causa al Archivo Central para su resguardo y cuido definitivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK