REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 05 de JUNIO de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-0000510
ASUNTO : TP01- P-2006-0000510

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:
Por cuanto este tribunal en auto de esta misma fecha, redimió la Pena por el Trabajo al penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 06-02-2009, se estableció un tiempo a redimir de CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS. Así mismo se determina que físicamente el penado tiene hasta la fecha tiene cumplidos intramuros, resulta en un tiempo total de pena cumplida de UN AÑO CINCO MESES Y SIETE DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo cumplido intramuros resulta se determina que hasta la presente fecha 05-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN AÑOS ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Confinamiento: por la nueva redención judicial de pena se cumplió el Martes, 28 de Abril 2009.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha Sábado, 12 de Diciembre 2009.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Las penas accesorias de prisión se cumplen en fecha Sábado, 12 de Diciembre 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-