REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 08 de JUNIO de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-0007649
ASUNTO : TP01- P-2007-0007649
Vistos los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionados con el penado ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de Willians Araujo y Xiomara Torres, residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera, Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en ese Centro, cumpliendo la pena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en su contra, en la que se estableció como pena a CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal y solicitada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, este Juzgador, para decidir se indica lo siguiente:
PRIMERO: El penado, desde que se encuentra recluido ha redimido su pena por trabajo en anterior oportunidad y luego de ello ejerció funciones laborales según informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Trujillo, de fecha 29-05-2009, se pudo corroborar que el penado laboró durante un período de OCHO MESES Y DOCE DÍAS, a razón de ocho horas diarias, durante siete días cada semana, siendo que para que se tenga como día trabajado se exige al menos ocho horas diarias de labor, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en un tiempo que se traduce en CUATRO MESES Y SEIS DÍAS de pena a redimir de la pena principal a la cual fue condenado de CINCO AÑOS Y SEIS MESES. Y así se declara.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en los Centros Penitenciarios, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado. En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de Willians Araujo y Xiomara Torres, residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera, Estado Trujillo, en un tiempo de CUATRO Y SEIS DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.
El Juez de Ejecución N° 03,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SRIA,
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