REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000223
ASUNTO : TP01-D-2009-000223


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó al Secretario del Tribunal, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente al adolescente investigado: (Previo Traslado) y la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien encontrándose presente acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre, Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se encontraban los funcionarios policiales mencionados prestado servicio en las instalaciones del Terminal de pasajeros ubicado frente a la Capilla San Agustín de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando un ciudadano les indico que en una de las bancas del Terminal frente a la parada de transporte del 3 de Febrero se encontraban dos muchachos, a uno de los cuales se le notaba que cargaba una arma de fuego, inmediatamente se dirigieron al lugar y al visualizar a dos ciudadanos con las mismas descripciones dadas se les acercaron, les solicitaron se dejaran realizar una inspección personal, logrando encontrarle al adulto entre su ropa y la piel a la altura de la cintura un arma de fuego, con las características que se mencionan en el acta policial, y al adolescente, en uno de los bolsillos delanteros del pantalón específicamente en el bolsillo derecho, se le encontró dos cartuchos sin percutir. La conducta de este adolescente encuadra dentro del delito de Detentación de y Municiones de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde la medida cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Especial en su literal “c”, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se le acuerde la libertad plena por considerar esta defensa que se ha superado el lapso establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y para el caso de que el Juez considere conveniente acordar una medida menos gravosa para garantizar las resultas del proceso sugiero las del literal “b” del articulo 582 de la Ley Especial Minoril, estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción quinto año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante, hijo , Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición, por esta razón se considera que si existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal “c” en el articulo 582 de la Ley Especial, y la defensa ha manifestado que se aplique de una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, como la prevista en el literal “b”, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente: , Titular de la Cédula de Identidad Nº , SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al departamento Policial Nº 20, y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abgda. Soraida Castellanos
TP01-D-2009-000223