REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000226
ASUNTO : TP01-D-2009-000226


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria de sala Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado). De seguidas al adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el mismo encontrándose presente acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Comisaría Policial Nª 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo las 7:20 horas de la mañana, la ciudadana Mariela Josefina Rivas, señala mediante denuncia, que en fecha 29-05-09, como a las 10: 00 horas de la noche, sin mediar palabras y motivo justificado, le dio una patada en el muslo izquierda insultándole con palabras obscenas y manifestándole que lo denunciará donde le diera la gana, en tal sentido los funcionarios policiales en compañía de la victima se trasladan hasta el lugar de residencia, donde esta le permite el acceso y fue aprehendido, siendo las 07:50 horas de la mañana; por lo que procedo precalificar los hechos narrados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENZAS, delitos previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derechos de la mujer a una vida libre de violencia, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 93 de la misma Ley, y solicito se acuerde una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Especial, de posible cumplimiento, ya que el adolescente es su hijo. es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Considera que las actuaciones no hay elementos que permitan establecer la existencia del delito de amenaza, en tal sentido, pido que se suprima de la calificación imputada; con especto a la medida cautelar esta defensa solicita que se imponga una de las establecidas en el Art. 582 de la ley especial que sea de posible cumplimiento, es todo”.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción cuarto año, natural de Valera, Ocupación Estudiante, hijo de y de , residenciado en el Valera del Estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional “. Es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescentes ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 93 de la ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la fecha de la aprehensión realizada considera que la aprehensión si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición, por esta razón se considera que si existe la flagrancia en la aprehensión del joven , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción cuarto año, natural de Valera, Ocupación Estudiante, hijo de y de , residenciado Valera del Estado Trujillo; tomando en cuanta que la aprehensión se produce un instante después que la ciudadana Mariela Rivas, formulo la denuncia ante la mencionada brigada, razón por la cual , quien decide considera que si existe flagrancia. Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Especial, y la defensa ha manifestado que solcito que ellos puede ser aplicada la medida cautelar de posible cumplimiento, el tribunal tomando en consideración que el hecho imputado al joven , ocurre en contra la madre se le aplica una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, como la prevista en el literal “b”, consistente en el cuidado y vigilancia de su padre.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente: , Titular de la Cédula de Identidad Nº. , SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social de los adolescentes. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al Departamento Policial de Seguridad del SAPNNAT y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abgada Soraida Castellanos
TP01-D-2009-000226