REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000227
ASUNTO : TP01-D-2009-000227


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado:(Previo Traslado) y el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien encontrándose presente acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado, también presentes la Fiscal Décimo Del Ministerio Público Abg. Yelimar González y la representante legal del adolescente Gloria Margarita Ramírez Infante. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Comisaría Policial Nª 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo las 02:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a ese Comando efectuando labores de patrullaje, por la entrada de San Luís parte alta, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se encontraba nervioso, y intento huir del lugar, en tal sentido proceden a hacerle una inspección de persona, encontrado empuñado en su mano derecha 5 envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, las cuales arrojaron un peso bruto de 11,5 gramos , en tal sentido procedo a precalificar la conducta de este adolescentes dentro del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica , solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se acuerde la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por considerar que es innecesaria la imposición de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, así mismo pido al Ministerio Publico se sirva practicar la experticia toxicología al referido adolescente. Es todo. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción cuarto año, natural de Sabana de Mendoza, de Ocupación Indefinida, hijo de , residenciado , Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, que se desprende de la misma que siendo las 02:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a ese Comando efectuando labores de patrullaje, por la entrada de Sal Luís parte alta, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se encontraba nervioso, y intento huir del lugar, en tal sentido proceden a hacerle una inspección de persona, encontrado empuñado en su mano derecha 5 envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, las cuales arrojaron un peso bruto de 11,5 gramos, en tal sentido procedo a precalificar la conducta de este adolescentes dentro del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica, considera quien decide que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el momento de la detención les fue encontrado cinco envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, especificadas en el acta correspondiente, por esta razón se considera que si existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Especial, y la defensa considera que debe otorgarse libertad sin restricciones, el Tribunal es del criterio que el aseguramiento en éste caso, es posible con la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, como la prevista en el literal “b”, consistente en el cuidado y vigilancia de su madre.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000227
ASUNTO : TP01-D-2009-000227


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado:(Previo Traslado) y el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien encontrándose presente acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado, también presentes la Fiscal Décimo Del Ministerio Público Abg. Yelimar González y la representante legal del adolescente Gloria Margarita Ramírez Infante. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Comisaría Policial Nª 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo las 02:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a ese Comando efectuando labores de patrullaje, por la entrada de San Luís parte alta, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se encontraba nervioso, y intento huir del lugar, en tal sentido proceden a hacerle una inspección de persona, encontrado empuñado en su mano derecha 5 envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, las cuales arrojaron un peso bruto de 11,5 gramos , en tal sentido procedo a precalificar la conducta de este adolescentes dentro del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica , solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se acuerde la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por considerar que es innecesaria la imposición de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, así mismo pido al Ministerio Publico se sirva practicar la experticia toxicología al referido adolescente. Es todo. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción cuarto año, natural de Sabana de Mendoza, de Ocupación Indefinida, hijo de , residenciado , Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, que se desprende de la misma que siendo las 02:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a ese Comando efectuando labores de patrullaje, por la entrada de Sal Luís parte alta, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se encontraba nervioso, y intento huir del lugar, en tal sentido proceden a hacerle una inspección de persona, encontrado empuñado en su mano derecha 5 envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, las cuales arrojaron un peso bruto de 11,5 gramos, en tal sentido procedo a precalificar la conducta de este adolescentes dentro del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica, considera quien decide que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el momento de la detención les fue encontrado cinco envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, especificadas en el acta correspondiente, por esta razón se considera que si existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Especial, y la defensa considera que debe otorgarse libertad sin restricciones, el Tribunal es del criterio que el aseguramiento en éste caso, es posible con la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, como la prevista en el literal “b”, consistente en el cuidado y vigilancia de su madre.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente:, Titular de la Cédula de Identidad Nº , SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en el cuidado y vigilancia de su madre. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al Departamento Policial de Seguridad del SAPNNAT y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. .-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria

Abgda. Soraida Castellanos.-

TP01-D-2009-000227