REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000224
ASUNTO : TP01-D-2009-000224

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Para realizar una audiencia de presentación de imputado, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente al adolescente investigado: (Previo Traslado) y la abogada Kairney Rovira Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nª 46.287, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con la obligaciones inherentes al mismo. También presentes la Fiscal Décimo Abg. Yelimar González y los representantes del adolescente y . Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista Policial, Comisaría Policial Nª 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo las 7:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a ese Comando reciben llamada por la red policial donde le participan que en la vía principal frente a la Iglesia un grupo de personas tenían capturado a un sujeto, ya que este minutos antes intento despojar a un ciudadano de sus pertenencias con un facsímile de arma de fuego y con las seguridades del caso dicha comisión se traslado al lugar quienes al llegar avistaron a un grupo de personas quienes tenían capturado y amarrado a un ciudadano y este se encontraba golpeado y fueron informados que el ciudadano que tenían capturado intento robarlo con un facsímile de arma de fuego y cuado este se percató de que el arma era de juguete forcejeo con dicho ciudadano logrando agarrarlo en conjunto con la comunidad de dicho sector, aunado al hecho de la declaraciòn del ciudadano Reinaldo Ulises Díaz, quien señala que se encontraba en la avenida principal de plata III cerca de una venta de hamburguesas cuando un sujeto vestido de camisa verde y jean azul se le acerca le saca una pistola y le dice que no se mueva que es un atraco, este al darse cuanta que se trataba de una pistola de juguete comienza a forcejear con el victimario. La conducta de estos adolescentes encuadra dentro del delito de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa es grave solicito se acuerde la medida de privación de conformidad con el articulo 559 para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar aunado a los expuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos que el adolescentes es participe de los hechos descritos y pudiera hablar de peligro de fuga u obstaculización a la justicia, dejo constancia que el funcionarios policiales trasladaron al adolescente al Hospital Central de Valera, donde fue atenido por la Dra. Jonlina Jiménez, quien diagnostica herida en región derecha y región nasal, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Pido en primer lugar sea oído mi defendido. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción tercer año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante, hijo de , residenciado en la urbanización la Beatriz, V Etapa, casa Nª 04, frente a la cancha de los bomberos, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: “Eso fue como a las siete de la noche yo estaba para donde el amigo mio entonces yo comencé a hablar con el, y el tenia una pistola de balines y yo le dije que me la emprestara para llevármela porque yo me la pasa espantando a las palomas en el techo de la casa, entonces el me dijo no déjemela aquí que con eso yo me la paso espantado a los perro y a los gatos aquí, no se la lleve y yo le dije empréstemela y yo me la traje, y yo a lo que saco normal paro el taxi y yo la cargaba aquí en el bolsillo, el se para y yo le dijo cuanto para la Beatriz el me dice quince mil, entonces yo le dijo dale, mas a dale, y a lo que yo me monto normal y a los que le voy a pagar el señor ve la pistola y yo le dijo tranquilo señor yo soy sano, y el me dice tu eres uno de los que se la pasan robando a los taxista y me tenia agarrado por la franela y me dio tres veces por la cara y me amarra y le dice a la comunidad que lo ayuden que lo están robando y la comunidad trajeron un alambre para amarrarme y me dieron por la nariz y me la partieron, en una de esas que el me galo me reventó una cadena que yo cargaba que papa me había comprado, después me agarra y a lo que me quita la correa me da por la cabeza con la hebilla màs de tres veces y me parte la cabeza, y hay llego la inteligencia y me trasladaron para Morón y allá me dijeron unos policiales que traes, de hay y a lo que me revisan hay yo veo que el policial me quita el teléfono y me lo metió y a lo que me bajan se me cae la cadena y otro policial la agarra. También me trasladaron para el Hospital y después para Carmania.”. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, ni defensa privada hicieron preguntas. El Juez pregunto al investigado y el contestó: …Jesús, vive por plata III, cerca de la iglesia, casa azul, a una cuadra de la iglesia…yo, lo conozco a el porque estudia conmigo…los golpes fue mucho màs arribita de la venta de comida rápida, como a tres cuadras por el Banco…es todo.
De seguido la abogada ejerció la defensa técnica de su representado Asi: “ Pido en vista de la representación Fiscal en el sentido y pido de que se deje constancia en el Tribunal de las lesiones que presenta mi defendido Leonardo José Gaviria en el ojo izquierdo y una herida en la parte superior del lado izquierdo de la cabeza en la cual le agarraron tres puntos, es por lo que pido se le realice un examen para constatar la gravedad de la lesiones causadas por el ciudadano REINALDO ULISES DIAZ y en vista de la exposición hecha por mi defendido Leonardo Gaviria santos, pido al ciudadano Juez, tome en consideración el delito precalificado por la ciudadana fiscal, como Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, que pudiéramos hablar de una tentativa de robo, ya que mi defendido al hacer su exposición, en la que manifestó que se encontraba dentro del vehiculo o taxi y que al solicitarle información al taxista de cuanto era la carrera hacia la Beatriz, lugar donde el reside, el taxista le informa que son 15.000 Bs., fuertes, y el se mete la mano en el bolsillo derecho de su pantalón para cancelarle y se le cae una pistola de juguete que tenia para disparar balines en su casa de habitación y es cuando se confunde el taxista y comienza a agredirlo físicamente, en el sector plata III, de la Iglesia de la plata III, Av., principal, cuando lo golpea bruscamente y el le suplica que es una pistola de juguete que el no le quiere hacer ningún daño; y quiero dejar constancia que el sr. , tienen 39 años de edad, y mi representado tienen 16 años de edad, posteriormente presentaremos los testigos de esta acción brutal por parte del sr. Ulises Reinaldo, en tal virtud pido al ciudadano juez tome en consideración de que mi defendido es menor de 21 años de e dad, y no ha estado detenido, ni posee antecedentes penales, es estudiante, es por lo que pido se le de una oportunidad, y se le conceda una medida cautelar menos gravosa de las solicitada por el ministerio público, y pido que esta medida sea avalada por la representante del Menor ciudadana Leída santos de Gaviria, madre de mi defendido, que sea la responsable de tener la guarda de su menor hijo; es por lo que ratifico se le de una oportunidad a mi representado, para que a través de su representante legal se corrija el error cometido y no se penalice y se le detenga, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto del adolescente ya nombrado, como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el momento de la detención del adolescente imputado, le fue encontrado un facsimil de arma de fuego, con la que señala el denunciante Reinaldo Ulises Díaz, intento robarlo , razón por la cual , este tribunal considera que si hay flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente , por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista Policial, Comisaría Policial Nª 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal tomando en cuenta que, la representación del Ministerio Público, ha solicita la aplicación de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, considera que es pertinente decidir en primer lugar sobre la medida solicitada y posteriormente sobre el procedimiento a seguir;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y el tribunal, tomando en consideración que se trata de unos de los delitos previstos en el parágrafo segundo del Articulo 628 de la ley especial , como uno de los que requiere privación de libertad, considera pertinente la medida solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, acordada la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, queda obligado el ministerio público a concluir la investigación en el lapso `revisto en el Artículo 560 de la ley especial, y a presentar la acusación dentro del lapso de 96 horas siguientes al de hoy.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de 16 años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción tercer año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante, hijo de , residenciado, , Municipio Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la aplicación de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y el Tribunal, tomando en consideración que se trata de unos de los delitos previstos en el parágrafo segundo del Articulo 628 de la ley especial , como uno de los que requiere privación de libertad, considera pertinente la medida solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, acordada la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, cuyo centro de reclusión es el Centro de Responsabilidad de adolescente Varones carmania y queda obligado el ministerio público a concluir la investigación en el lapso previsto en el Artículo 560 de la ley especial, y a presentar la acusación dentro del lapso de 96 horas siguientes al de hoy. Cuarto: Se acuerda la practica de los exámenes médico forense del adolescente , por lo que acuerda que el adolescente sea trasladado el dìa de mañana; Por lo que se acuerda oficiar al Medico forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , penales y Criminalísticas Valera, quien a su vez, deberá remitir los resultados a la Fiscalia Décima Del Ministerio Público. Asimismo, se acuerda las evaluaciones psicológicas y sociales, por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada, a cuyo efecto, estarán a disposición de las partes las actuaciones que constan en actas. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al departamento Policial Nº 20, y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. El Secretaria


Abg. Soraida Castellanos.-

TP01-D-2009-000224