REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000068
ASUNTO : TP01-D-2006-000068

RESOLUCION DE DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA
Para realizar una audiencia especial de presentación por captura, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez y la Secretaria Abg. Ruth Mary Peña Briceño, a los fines de la celebración de la audiencia de presentación por orden de captura. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González Altuve, la defensora Pública Penal Nº 03 Abg. Odalis Flores, el adolescente acompañado de su representante la ciudadana . Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este estado la Representante del Ministerio Público Abg. Yelimar González, quien expuso: “Pido que se acuerde la detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debido que el adolescente se encontraba evadido del proceso penal y en ningún momento cumplió con la medida de presentación impuesta en fecha 24 de febrero del año 2006, es todo”.
En este estado el Juez, le garantiza el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: “Solicito que se invierta el orden y se escuche a mi representado”.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 125, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , Titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, nacido en fecha , de años de edad, hijo de y , de ocupación colector de una unidad de transporte los fines de semana, residenciado quien manifestó: “A mi me daba miedo presentarme porque pensaba que me iban a detener por eso fue que no me presente pero yo estaba trabajando con un tío los fines de semana de colector en una buseta que el tiene y todavía trabajo con él y también tuve un accidente, me arrollo un camión del aseo y tuve de reposo ocho meses el año pasado, tuve dos operaciones, pero quiero que me den otra oportunidad, yo soy consumidor y esta vez si no voy a faltar, es todo”. En este estado el Juez, le garantiza el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido pido se de una nueva oportunidad visto que se encuentra presente su representante legal ciudadana Gloria Araujo y me ha manifestado que se compromete a presentar al adolescente ante este Tribunal las veces que sea requerido, aunado a que la supuesta cantidad de droga incautada arrojo un peso neto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, es por lo que solicito se acuerde una medida menos gravosa de las que considere conveniente el Tribunal, a los fines de asegurar la finalidad del proceso de conformidad con el articulo 582 de la ley especial minoril, es todo”.
Oídas las solicitudes tanto de la Representación del Ministerio Público como de la defensa y lo expuesto por el joven el Tribunal para decidir lo hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente audiencia tiene como objeto establecer una medida asegurativa una vez que se ha logrado la captura del joven mencionado de conformidad en lo establecido en el articulo 617 de la ley especial toda vez que fue declarado en rebeldía en fecha 11 de junio del año 2007, ordenada su ubicación la cual fue ratificada en varias oportunidades sin que se materializara la misma, lo que trajo como consecuencia se ordenará la captura el 19 de mayo del año en curso.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que en la presente causa ya fue presentada la acusación, opuestas las defensas por la Defensora Pública Abg. Odalis Flores, fijada la audiencia preliminar, la cual no se ha podido realizar por la no comparecencia de joven quien además incumplió la medida de presentación que le fue decretada por este mismo Tribunal, que fijo audiencia especial a los fines de que el mencionado adolescente justificada su incumplimiento; hace necesario que este Tribunal decrete una medida asegurativa distinta a la que le había sido decretada, tomando en cuenta además la sanción solicitada por la Representación del Ministerio Público como privativa de libertad por el lapso de dos (02) años.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Detención del joven para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, en consecuencia se fija para el DÍA JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009 A LA 1:00 DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente notificados. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania sobre lo acordado por este Tribunal y a los fines que realice el traslado del adolescente el día de la audiencia preliminar. Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario a los fines que se le realice al adolescente la evaluación correspondiente indicándole que se encuentra en carmania. En este estado la defensora pública solicita copia del acta el Tribunal las acuerda y exhorta a la solicitante a que acudan ante la oficia de alguacilazgo a los fines de su tramitación. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez de Control LOPNA

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

La Secretaria


Abg. Ruth Mary Peña Briceño

TP01-D-2006-000068