REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000241
ASUNTO : TP01-D-2009-000241
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado: (previo traslado) con su representante ciudadana quien es la tía y lo tiene en Colocación Familiar. De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 10 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional; la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3º año aprobado, natural de Valera, de ocupación Indefinida, residenciado del estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expone: yo me pare temprano en la casa y baje al centro de Valera llegue llame a mi novia y me dijo que iba para clase y me conseguí a Orlando en el centro en Valera entonces me dice vamos para el Edifica y fuimos y nos achantamos y me dijo que lo acompañara para Trujillo y yo le dije bueno vamos y entonces yo le vi que cargaba un Koala amarillo y nos montamos en el bus y nos vinimos y nos quedamos en la parada que esta aquí donde se queda uno y me dijo que la novia vivía mas arriba y el se mete por una callejón donde esta una casa de dos pisos entonces el me dice hágame una vuelta ahí présteme la camisa y la gorra negra y yo vine y se la preste y yo veo que el se mete por un callejón y yo me quede echando una miada y como a los cinco minutos el sale caminado rápido de ahí como quitándose la camisa y la gorra y me la tiro y entonces yo dije que le pasa a este loco entonces me puse la camisa y la gorra y los guardias me pararon y me revisaron cuando yo voy saliendo del callejón, y me dijeron pégate a la pared y me dijeron que yo estaba tirando una vaina pa dentro por que me habían visto y me dijeron ir y después me volvió a llamar y me volvió a revisar entonces yo le dije déjeme ir entonces yo subí y me metí para el callejón para dar la vuelta para ver donde había cogido el que andaba conmigo, cuando iba por la esquina del Mercal sube la patrulla y el guardia me jala y me dice mira lo que lanzaste y yo le dije que no era yo y me llevaron para adentro del penal, me pusieron de cabezas y me empezaron a dar manotazos y empezaron a hacer un poco de papeleo y me sacaron unas fotos me esposaron me llevaron para la PTJ después para carmania, es todo. La Defensa, R: Orlando se la pasa en el centro pero no se donde vive, él es mas alto que yo, flaco, le dicen Orlandito, es todo. El Tribunal, R: yo conocí a Orlando en Andaluza, R: desde hace como un mes, yo lo veía todos los domingos, en los matinée, R: yo ese día lo conseguí en el Ajedrez en Valera yo estaba llamando a la jeva mía, es todo.
De seguidas se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto que el Ministerio Público solicita el procedimiento ordinario es acertada dicha solicitud ya que de la declaración de mi representado se evidencia que efectivamente faltan diligencias de investigación por practicar en relación a la detención requerida y encontrándose presente en esta sala la representante legal del joven aunado a que no se evidencia la necesidad de imponer detención alguna solicito sea acordad una medida cautelar no privativa, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial Nº 404, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial mencionada se relata de manera secuencial los hechos que motivaron la aprehensión del mencionado joven de la cual se desprende que fue observado cuando lanzaba un paquete con la mano izquierda hacia la parte interna del internado, el cual una vez revisado se pudo determinar que contenía en su interior restos vegetales de presunta droga lo que motivo su aprehensión; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual no resulta procedente si la representación del Ministerio Público ha solicitado la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del mencionado adolescente;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal tomando en cuenta el hecho imputado y que se trata de los establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Especial; requiere sanción privativa de libertad considera procedente esta Medida de Detención en el C.R.A. Varones Carmania, sometiéndose la Representación del Ministerio Público al procedimiento establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual deberá finalizar la investigación y presentar la acusación en el lapso de 96 horas siguientes al día de hoy. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente:, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.170.898; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención al adolescente , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. Ofíciese al Director del C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo concerniente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000241