REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000245
ASUNTO : TP01-D-2009-000245

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado: (previo traslado) con su representante ciudadano . De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, la misma acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 14 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Especial N° 04, Comisaría Policial Nº 04; la conducta del adolescente encuadra dentro de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído primero mi representado, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción 4º año aprobado, natural de Bocono, de ocupación Estudiante de 5º año de bachillerato, residenciado del Estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar, y expone: Yo estaba en la esquina con unos amigos míos cuando llega la patrulla de la policía, y se encuentra un inspector que me había agarrado el año pasado estaba en el cargo de él cuando supuestamente me agarraron con droga, baja a los agentes y le dice pararlos a ellos y al de rayas me lo traes aparte a mi entonces me dice voz te acordáis de mi verdad por lo del año pasado entonces cuando el toca ese tema yo le dije no yo de usted no me acuerdo entonces nos revisaron y no me encontraron nada encima y dijo no móntenlo en la patrulla entonces nos dijo agachen la cabeza y nos esposaron y nos llevaron a una parte que le dicen la laguna de los cedros nos desnudaron y eso y nos empezaron a pegar por la nuca y después dijo llévense a esos dos para allá y me dejan al de rayas aquí solo entonces el me dice vamos a negociar usted que lo que se busca es plata yo tengo la facilidad para mandarte para carmania entonces yo le dije que por que motivo me va a mandar para allá yo estoy con mis amistades sin hacer nada malo el me dice vamos a ver como hacemos por que yo no estoy en esa vamos a negociar vamos para el comando y de allá no te van a sacar, después sigue insistiendo y me dice me vas a dar plata o me lo llevo para el comando yo le dije que no tenía necesidad de darle nada por que yo no estoy en nada malo y hay testigos, entonces me dijo bueno vamos a llevare para el comando y yo le dije por que si son las 7 de la noche y yo que sepa puedo estar a las 9 de la noche en la calle, entonces bajaron para el comando y pararon la patrulla en la parte de abajo para que no vieran que yo estaba ahí entonces él se bajo y se fue para el comando entonces después dice vamos para el rincón 3 que se presento una novedad y nos decía agachen la cabeza que no lo vean, cuando llegamos al sitio que había una fiesta el mando a bajar a los agentes y se quedo él y el chofer y me dijo entonces como hacemos contigo me vas a dar palta o te mando para carmania yo le dije yo no tengo plata y no tengo nada y no me encontraron haciendo nada malo, de ahí nos bajaron para la avenida a dar una vuelta y nos subieron para el comando y volvieron a parar la patrulla en la parte de abajo, entonces baja a los policías y me volvió a decir que si íbamos a negociar o me mandaba para el comando y yo le decía que por que motivo después yo no le quise dar plata por que no tengo motivos para darle plata entonces le dijo al agente que esta manejando baje esa verga ahí me lleva pal comando me sube pal calabozo y yo le preguntaba a los agentes que por que motivo me tienen aquí, y el inspector me decía sabes que esta caído y te vas para carmania entonces el domingo en la tarde cuando me iban a trasladar para carmania yo le pregunto pero que me encontraron que me pusieron ahí entonces el inspector llega y me dice aquí te coloque siete gramos de cocaína y a vos te puse dos envoltorios de marihuana le dijo al otro, yo le decía usted por que me puse eso si usted sabe que eso no esa asi yo esta semana estoy terminado las clases para graduarme, entonces me dice no me interesa lo que se busca es plata, entonces me dice asi y es mi palabra contra la de ellos y después me pasaron para carmania y estoy aquí, yo digo cuando me vuelva a ver otra vez el inspector Portillo creo que firma me va a volver a mandar para carmania, papa me da todo yo no tengo necesidad de vender droga yo estoy estudiando, yo pienso en un futuro en ayudar a mi mama y en la casa, y quiero también cuando salga que ese inspector me va a estar pidiendo plata y me va a complicar las cosas para mis estudios, yo no tengo mala conducta en el liceo, es todo”. La Fiscal, R: Yo estaba en la entrada de la loma, R: yo estaba con dos personas mas, uno se llama Joel Araujo y el otro Wladimir Jaimes, R: no se donde viven ellos, R: el inspector Portillo es alto, de cuerpo mas o menos cuadradito, blanco, R: a mi me agarraron a las 07:30 de la noche, R: llegue al comando a las 12, R: no consumo droga, R: a la laguna nos llevaron como a las 08:30, R: no habían personas eso es solo, R: si habían testigos un amigo de nombre Miguel no se me el apellido vive por la primera sabana sector san benito, el otro es Jhony, no se me el apellido el vive por la primera sabana, sector inmaculada, la casa es de color beigs, R: yo estuve detenido el 28 de agosto del año pasado, R: yo estuve detenido por droga, R: si todos los 15 me presento y vine a la psicólogo y tengo todo en orden, R: me presento en la Prefectura de Bocono, es todo. La Defensa, R: Se llevaron detenidas tres con mi persona, a Joel Araujo y Wladimir Jaimes, R: no se donde vive Joel pero es el hijo del dueño de materiales Araujo, R: eso es una ferretería que queda en la calle principal primera sabana, R: me quitaron la ropa para revisarme, cargo la misma ropa con la que me detuvieron, lo único que pedí que me quitaron fueron los zapatos porque están nuevos, R: ellos estaban en una panadería, Miguel trabaja en la panadería que esta en la entrada de la loma y Jhony estudia donde yo estudio, R: Miguel estaba conversando con el amigo mío, R: si cerca de la panadería fue la detención estaba la gente viendo, es todo. El Tribunal, R: con ese inspector cuando yo tuve el otro problema el estaba de guardia en el comando y me recibió en el comando y eso y fue quien me hizo el traslado, entonces como me vio me tiene como un distribuidor de droga, es todo.
Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Revisadas las actuaciones y visto que efectivamente el Ministerio Público esta solicitando el procedimiento ordinario y oída la declaración de mi representado es evidente que faltan diligencias de investigación por practicar entre las cuales solicito sea tomada en cuenta la declaración del mismo para el esclarecimiento de los hechos, en relación a la medida de detención no se evidencia que haya interés de mi representado en evadir las resultas del presente proceso por lo que solicito sea impuesta una medida menos gravosa de la requerida y consigno constancia de estudio la cual señala que el joven cursa 5º año de bachillerato y ha manifestado que esta en exámenes finales, y encontrándose además presente en esta sala su representante legal pudiera este también comprometerse para que su representado cumpla una medida menos graves, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial mencionada se señala que en el momento de la aprehensión al joven le fue incautado un envoltorio de material sintético con el contenido y las características que se indican en el acta mencionada;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual esta de acuerdo la defensa, pero ha solicitado la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo cual no resulta procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario si le fuere decretada la detención solicitada y así se declara;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal tomando en cuenta que se trata de uno de los delitos de los que requiere privación de libertad como sanción a lo cual se suma que al joven se le sigue otro procedimiento por el mismo delito, se hace procedente la aplicación de la Medida de Detención solicitada, debiendo el Ministerio Público concluir la investigación y presentar la acusación en el lapso de 96 horas, previsto en el artículo 560 de la Ley Especial. En cuanto a la denuncia formulada por el joven , por cuanto se trata de funcionarios policiales, adultos se acuerda remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a fin de que se inicie la investigación correspondiente. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente:, venezolano, Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Especial; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente , venezolano, Cédula de Identidad Nº , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la denuncia formulada por el joven , por cuanto se trata de funcionarios policiales, adultos se acuerda remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a fin de que se inicie la investigación correspondiente. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Director del C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo concerniente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000245