REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000247
ASUNTO : TP01-D-2009-000247
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido por captura, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado: (previo traslado) con su representante ciudadana Julia Del Carmen Hernández y la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, quien encontrándose presente, aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 12 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta de Investigación Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al CICPC Sub Delegación Trujillo quienes efectuando labores de patrullaje por el sector las playitas de monay aprehenden al adolescente apodado fufillo quien se encontraba solicitado según oficio 5870 de fecha 30 de marzo de 2009 por el delito de Homicidio; la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración de conformidad con lo establecido en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, solicitando la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto que el siguiente procedimiento fue iniciado en fecha 29 de diciembre del año 2008 por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Fernando Soto en relación a una investigación signada con el N° D21-10618-2008, en la que solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de mi representado y otros ciudadanos, ya que se cree que tiene 23 años de edad, por lo que Fiscalía Décima no tenía conocimiento de la presente investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración; considera esta defensa que como se trata de una formula inacabada, tal y como lo señala el artículo 628 último aparte de la Ley Especial, pudiese darse el caso de que la sanción que llegara a imponerse no amerite la privación de libertad como sanción, aunado a que no se individualiza la conducta desplegada del adolescente, es por lo que en base a este señalamiento solicito que se acuerde a mi representado una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, y solicito la practica de un informe psicológico y social, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, No tiene Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3° grado aprobado, natural de Trujillo, de ocupación siembra piñas, residenciado, del Estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ha solicitado la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo cual no resulta procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario si le fuere decretada la detención solicitada y así se declara;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La defensa señala que tomando en cuenta que se trata de uno de los delitos de los que no requiere privación de libertad como sanción, por ser una forma inacabada por lo que solicita una medida menos gravosa. El Tribunal tomando en cuenta que el joven fue detenido por Orden de Captura emanada de un Tribunal de Control Ordinario y que habiéndose producido la misma se estableció que de acuerdo a su edad corresponde el conocimiento de la causa a este Tribunal y que el Ministerio Público representado aquí por la Fiscalía Décima considera como necesaria la Medida de Detención para asegurar la comparecencia de dicho joven a la audiencia Preliminar tratándose de uno de los delitos que según lo previsto en el parágrafo segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Especial es considerado como de los mas graves razón por la cual se considera pertinente la detención solicitada, debiendo el Ministerio Público concluir la investigación y presentar la acusación en el lapso de 96 horas, previsto en el artículo 560 de la Ley Especial. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Especial; SEGUNDO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial. Ofíciese al Director del C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo concerniente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000247
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