REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
, TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003839
ASUNTO : TP01-P-2007-003839

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION:
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, mediante el cual solicita se aplique el efecto extensivo de la decisión de fecha 31 de marzo de 2009 para su representado . El Tribunal para decidir observa:
1) La Defensa en su solicitud señala que este Tribunal en fecha 31-03- 09, decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa por prescripción a favor , por considerar que han transcurrido más de tres años desde el momento en que ocurrió el hecho, por lo que conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero no incluyó en la misma decisión al concausa RAFAEL.
2) El hecho ocurrió el dìa 28-08-05 y del mismo se imputaba tanto a , como a su concausa , siendo de ésta forma, encuentra éste Tribunal ajustado a derecho que si se declaró la prescripción de la acción en la presente causa y el Sobreseimiento Definitivo, conforme a la causal establecida en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el mismo es extensible a . Y así se decide.
Por las razones expuestas y sobre la base de las Disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta por extensión el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , venezolano, de años y , residenciado Estado Trujillo, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución y una vez definitiva la misma, remítase la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº.1


ABG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ.
LA SECRETARIA

ABGDA.YRLIANA DAVID CARMONA
TP01-P-2007-003839