REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000255
ASUNTO : TP01-D-2009-000255

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado (previo traslado) y la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Thania Araque, quien estando presente aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 18 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Especial N° 02 de Valera, Comisaría Policial 02, señala que la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Hurto Calificado con Destreza de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Ya que la precalificación dada por el ministerio público, encuadra en uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad es por lo que debe procederse a otorgarle una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial y así lo solicita esta defensora, y pido además que se le realice el informe psicológico y social. Asimismo informo al Tribunal que el adolescente esta incurso en otra causa en la etapa de investigación y yo soy su defensora por lo que certifico que esa es la identidad del adolescente, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, No porta cédula de identidad, de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 5 grado aprobado, natural de Valera, de ocupación Vende chocolates, residenciado , hijo de, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es procedente y así se declara;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda la Medida de Presentación Periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente: ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda la Medida de Presentación Periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario. Ofíciese al Director del C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo concerniente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000255