REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000262
ASUNTO : TP01-D-2009-000262

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de Presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado: (previo traslado) la representante ciudadana, quien es tía. De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el mismo acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 26 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo Municipal Alcaldía del Municipio Sucre, sabana De Mendoza, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial efectuaban labores de patrullaje por el sector la nueva bandera la Parroquia Valmore Rodríguez quienes fueron interceptados por dos ciudadanos, vecinos del sector y participan que al final de las invasiones aledañas a la misma se encontraban unas personas vendiendo droga ya que durante el día observaron que personas extrañas entraban y salían de esa parte del sector, en tal sentido se forma la comisión policial y observan en una zona boscosa a tres sujetos quienes al notar la presencia policial intentaron salir corriendo entre la maleza, siendo aprehendidos dos adultos y el adolescente quien al ser revisado se le incautó en el interior de su bolsillo derecho de su pantalón 26 envoltorios de presunta droga tipo polvo, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 5.6 gramos, asimismo se le incautó la cantidad de 70 bolívares; la conducta del adolescente encuadra dentro de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: En vista de que el Ministerio Público no indica cual de los supuestos del artículo 31 es el aplicable en el presente caso la defensa pide que se aplique el último del mencionado artículo que establece el tipo penal de Distribuidor de cantidad menor de droga, y en consecuencia solicito se acuerde a mi representado una medida menos gravosa por considerar que no es procedente la detención establecida en el artículo 599 de la Ley Especial, por criterios de proporcionalidad y en virtud de que es suficiente una medida cautelar distinta para garantizar la presencia de mi defendido a la audiencia preliminar, es todo. Seguidamente se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Cédula de Identidad Nº , de años de edad para el momento del hecho tenía años, nacido en fecha , grado de instrucción 4º año aprobado, natural de Valera, de ocupación Estudiante de 5º año de bachillerato, residenciado Estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual resulta procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario y así se declara;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Defensa solicita en razón de que el Ministerio Público no indica cual de los supuestos del artículo 31 es el aplicable en el presente caso la defensa pide que se aplique el último del mencionado artículo que establece el tipo penal de Distribuidor de cantidad menor de droga, y en consecuencia se acuerde a su representado una medida menos gravosa por considerar que no es procedente la detención establecida en el artículo 599 de la Ley Especial, por criterios de proporcionalidad y en virtud de que es suficiente una medida cautelar distinta para garantizar la presencia de mi defendido a la audiencia preliminar. El Tribunal tomando en cuenta el señalado criterio de proporcionalidad y ya que el joven tiene establecida una residencia junto a su progenitora la cual por razones de salud no pudo trasladarse a la audiencia del día de hoy encontrándose presente su tía ciudadana , titular de la cedula de identidad N° 9, considera que es suficiente para asegurar la comparecencia del mencionado joven a los actos sucesivos del proceso que se le inicia; con la aplicación de una medida menos gravosa como lo es la Presentación Periódica ante la oficina correspondiente de este Circuito una vez al mes, pudiéndose hacer entrega del joven en esta misma audiencia a su tía ya identificada. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente:, venezolano, Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: La Medida de Presentación Periódica ante la oficina correspondiente de este Circuito Una vez al Mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial. Ofíciese al Director del C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo concerniente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2009-000262