REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000115
ASUNTO : TP01-D-2008-000115
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES:
Para realizar una audiencia de verificación de condiciones, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente Causa, que se le sigue a los Imputadas Y , Titulares de las Cédula de Identidad No y respectivamente, en virtud de la Suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) Meses Acordada en Audiencia Preliminar celebrada el día 19 de Enero del 2009. Seguidamente a los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia la misma que Se encuentran presentes: La Adolescente Imputada , con su representante, La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González, la Defensa Privada Rovira Salazar y la victima Morillo Génesis Liliana con su representante. No encontrándose presente la adolescente.
Seguidamente el Juez informa a las partes de la importancia y motivo de la presente Audiencia y le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Privada quien manifestó: “Con el debido respeto ciudadana Fiscal y Juez de la causa con información precisa de mi defendida la cual manifiesta su incomparecencia manifiesta que esta haciendo un curso des del 5 de febrero hasta esta fecha un curso de asistente administrativo de la empresa en el INCE en Valera, con una duración de dos años con horario de 8:30 a.m. a 11:30 p.m. y con trabajo laboral a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. todos los días de lunes a viernes, la practica se cumple en MAKRO es por eso que se le hizo imposible el asistir a dicha charla, es por lo que pido disculpa al tribunal a través de mi defendida a la compareciera a dicha audiencia y que no pasara en lo sucesivo y le pido tome en consideración que la no comparencia al lugar de trabajo le acarrea no culminar el curso y no trabajar por lo que pido se le de una nueva oportunidad para asistir a dichas charlas impuestas por el Tribunal, constancia que oportunamente consignare por ante el Tribunal. Es todo”.
Seguidamente el Juez informa a la Imputada del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Imponiendo al mismo, del Derecho a ser Oído, conforme a lo establecido en el Artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de los Artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como, Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, de Años de Edad; Nacida en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Estudiante, expuso: “No voy a exponer”. Es todo.”
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que las adolescentes imputadas no cumplieron con las charlas impuestas por el Equipo Multidisciplinario motivo por el cual solicito al tribunal que se active la acusación por esta representación fiscal y por cuanto se evidencia que la adolescente Jennifer Rubio no ha comparecido a los llamados del tribunal solicito sea declarada en rebeldía. Es todo.”
Se le otorgo el derecho de palabra a la victima, y a su representante, quienes manifestaron: “No vamos a exponer”. Es tofo.
Este Tribunal escuchadas las partes y previa Revisión de la Causa, para Decidir; hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada la causa se observa que este Tribunal en fecha 20 de Enero del año en curso homologó la conciliación que voluntariamente realizaron las partes y en consecuencia se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses el cual venció el 19 de Abril de este mismo año. En la conciliación se establecieron con respecto a la adolescente las condiciones siguientes: 1.- Incorporarse al sistema educativo o laboral consignado las constancias que acrediten tal situación. 2.- Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes, a los fines de recibir charlas de orientación y 3.- Prohibición de portar ningún tipo de arma, todas ellas a cumplir simultáneamente.
SEGUNDO: Verificado en el dìa de hoy el cumplimiento de las señaladas condiciones por parte de la joven y revisada como ha sido la causa se observa que la joven no ha consignado la constancia que acreditan su incorporación al sistema educativo o laboral por lo cual debe darse por incumplida esta condición. Asi mismo vista la comunicación emanada de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario se observa que la joven en mención sòlo acudió a las charlas de orientación asignadas el 19-01-2009 y el 03-02-2009 dejando de asistir a las cuatro restantes asignadas hasta el 27 de Marzo del presente año, razón por la cual debe ser considerada como incumplida esta condición.
TERCERO: Oída la exposición de la defensa de la joven , abogada Rovira Salazar, debe señalar este Tribunal que no existe causa justificada para que la joven incumpliera con las obligación pactadas en el plazo fijado que debe indicarse se encuentra vencido desde el 19 de Abril del año en curso, razón por la cual debe procederse como lo prevé el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia dársele curso a la acusación presentada por el Ministerio Publico y fijarse audiencia preliminar lo cual se hará por auto separado . Y Así se Decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL EN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Incumplimiento de las Obligaciones Pactadas por la adolescente , en la conciliación celebrada el 19 de Enero del presente año y homologado en la misma fecha y en consecuencia se activa la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico debiendo fijarse audiencia preliminar por auto separado, que será notificado oportunamente a las partes. En cuanto a la solicitud de rebeldía de la joven , también se resolverá por auto separado. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Ofíciese lo conducente. Déjese constancia de la presente Resolución-
El Juez de Control LOPNA
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria de Sala
Abg. Soraida Castellanos
TP01-D-2008-000115
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