REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000235
ASUNTO : TP01-D-2009-000235

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente al adolescente investigado: (Previo Traslado) y la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, quien encontrándose presente aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Canina Centauro, Municipio Valera, Estado Trujillo, mediante las cuales se desprenden que: quienes efectuando labores de patrullaje por el Municipio Valera, reciben una llamada telefónica de una persona no identificada que señalo que en la calle 19 entre avenida 05 y 06, específicamente en la Pizzería El Flaco, se estaba llevando a cabo una robo por personas armadas, al llegar al lugar observan a dos sujetos uno de ellos vestido con una franela de color amarillo de piel moreno y de contextura robusta, quien portaba en su mano un arma de fuego y el otro de estatura media, piel trigueña, tenia en su mano una caja de pizza y un reloj de pulso sobre la caja, quienes al ser identificados les fueron incautadas cajas de cigarrillos, trescientos bolívares fuertes, y un reloj, posteriormente se notifica a la comisión policial que cuatro personas se encontraban en la parte posterior del Colegio Santo Tomas de Aquino, siendo identificados y uno de ellos el adolescente aprehendido quienes se trasladaban en un vehiculo Corolla color beiges, placas XII-027, el cual perdió el control y colisionó con otro automóvil, en el interior del vehiculo fueron incautadas cedulas de identidad, carnet estudiantil, cuatro carteras de caballero, y la cantidad de setecientos treinta mil bolívares fuertes y cuatro teléfonos celulares, aunado a ello de las declaraciones de las victimas se desprende que efectivamente fueron despojadas de sus pertenencias y las que señalan, celulares, relojes, carteras, describiendo las características de sus agresores y de las armas que portaban, en tal sentido procedo a precalificar el delito como Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde medida de detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, por tratarse de un delito grave y pluriofensivo, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Revisadas las actuaciones se desprende que la aprehensión de mi representado obedece a que se encontraba en el vehiculo que colisiono con otro vehiculo y que al parecer estas personas venían de cometer un robo, siendo detenidos en ese momento cuatro personas, que eran las que se encontraban en ese vehiculo, de igualmente señala el acta policial que efectivamente detienen a dos personas que salían de la Pizzería El Flaco, ya que acababan de cometer un delito a mano armada y victimas de los hechos en cuestión señalan que fueron tres personas, que cometieron el mencionado delito, no señalando ninguna de las victimas las características de mi representado como una de las personas, quien en algún momento halla ingresado a dicho centro de comida a cometer algún delito, por lo que solicito ya que no evidenciándose ningún hecho punible por parte de mi representado, ni en calidad de autor no en calidad de participe, solicito no sea decretada la aprehensión en flagrancia decretada por la fiscalia, por lo que se solicito de igual forma sea decretada la libertad sin restricciones del joven y que se sigan los tramites requeridos por la fiscalia a los fines del esclarecimiento de los hechos. Es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescentes investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , residenciado Municipio Valera, estado Trujillo, hijo , quien manifestó: “la casa es que yo estoy con una amigo cerca de los bombero y el me dice que lo acompañe y como es mi amigo yo lo acompañe, y agarramos una buseta, subimos, y el me dice que lo espere en una esquina y que agarre un taxi, yo agarro el taxi y habían dos muchachos en el taxi y yo me monto en el taxi, y como a los cinco y diez minutos llega el y se monta y luego le dice al taxista que arranqué y nos vamos por la bolivariana y como íbamos comiendo flecha chocamos, en eso vienen uno motorizados y nos revisaron y me quitaron la cartera, yo tenia cuatrocientos mil bolívares ahí, y a los otros chamos le quitaron algunas cosas, tal vez esas son las cosas que dicen ahí que les consiguieron, ellos me quitaron todas mis pertenencias y no me las han devuelto”. Es todo”. La Fiscal Décima del Ministerio Publico toma el derecho de palabra y pregunta: ¿A que horas lo detuvo la policial?. Responde como al as ocho de la noche? Cuantas personas habían en el taxi: ¿Cuatro Personas?. De que color era al taxi: ¿Amarillo? Quien era la cuata persona que venia en el taxi? Responde; creo que era un hermano del taxista.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a la cual se opone la defensa, el Tribunal confrontado el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la aprehensión realizada si reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que se originó instantes después que se produjo el hecho cuando funcionarios de la Brigada Motorizada, lo aprehendieron junto con tres personas màs, cerca del lugar donde había ocurrido el hecho, por esta razón se considera que si existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ha solicitado la detención para asegurar la comparencia del adolescente Juan José García Vélez a la audiencia preliminar por lo cual no resulta procedente la aplicación del procedimiento ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, y la defensa ha manifestado que debe otorgársele libertad sin restricciones, este Tribunal considera que siendo el delito imputado de los que requieren sanción privativa de libertad conforme a lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Especial, resulta procedente la detención a los fines antes indicados y otorgarse al Ministerio Publico el lapso de 96 horas para que concluya la investigación y presente la acusación, a tenor de lo establecido en el articulo 560 eiusdem.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente: , no porta cedula de identidad. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la detención del joven en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo previsto al articulo 559 de la Ley Especial. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social de los adolescentes. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David
TP01-D-2009-000235