REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000610
ASUNTO : TP01-D-2007-000610
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:50 AM); del día de hoy, Martes nueve (09) de Junio del 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Yrliana David, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente Causa, que se le sigue a los Imputados, Titulares de las Cédula de Identidad No , Y respectivamente, en virtud de la Suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) Meses Acordada en Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Febrero del 2009. Seguidamente a los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia la misma que Se encuentran presentes: Los Adolescentes Imputados, con su representante, con su, La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González, la Defensa Publica Abogada Thania Araque y la representante de la Procuraduría abogada Diana Faria. No se encuentran presentes Castellanos Eduardo, Luis Alberto Teran Valderrama y Rolando Enrique Villegas Jerez. Seguidamente el Juez informa a las partes de la importancia y motivo de la presente Audiencia y le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Publica, abogada Thania Araque, quien manifestó: “Estoy de acuerdo de que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico solicite el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en relación a los adolescentes presentes por cuanto cumplieron con las obligaciones impuestas en fecha 25 de febrero de 2009”. Es todo”. Seguidamente el Juez informa a los Imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Imponiendo al mismo, del Derecho a ser Oído, conforme a lo establecido en el Artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de los Artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quiénes luego de identificarse como: respectivamente, expusieron: “No vamos a declarar”. Es todo.”
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que los adolescentes imputados presentes en la audiencia de hoy, cumplieron con las condiciones impuestas, lo ajustado ha derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la ley especial y con respecto a los adolescentes , solicito se fije nueva oportunidad para que expongan las razones de su incumplimiento”. Es todo.” Se le otorgo el derecho de palabra a la representante de la Procuraduría, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Publico”. Es todo.- “
Este Tribunal escuchadas las partes y previa Revisión de la Causa, para Decidir; hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada la causa se observa que este Tribunal en fecha 20 de Enero del año en curso homologó la conciliación que voluntariamente realizaron las partes y en consecuencia se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses. Los adolescentes cumplieron con las condiciones impuestas según acta de fecha 25 de Febrero de 2009.
SEGUNDO: En tal razón de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley especial resulta procedente la solicitud de la Fiscalia Auxiliar Décima del Ministerio Publica a la cual se ha adherido la defensa y la representante de la Procuraduría General del estado, en el sentido de que debe ser decretado el sobreseimiento de la presente causa solo en relación a los siete jóvenes mencionados. Y Así se Decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS por los en la conciliación celebrada el 25 de Febrero del presente año y homologado en la misma fecha. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley especial, sòlo con respecto a los jóvenes antes mencionados. TERCERO: En relación a los adolescentes Castellanos Eduardo, Luís Alberto Terán Valderrama y Rolando Enrique Villegas Jerez, se fijará por auto separado la fecha para la verificación del cumplimiento de las condiciones una vez conste en autos la constancia expedida por el Equipo Multidisciplinario. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control LOPNA
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David
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