REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000488
ASUNTO : TP01-D-2006-000488

RESOLUCION DE CESE DE SANCION

Celebrada como fue la audiencia especial el día de hoy de acuerdo a las previsones establecidas en los artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Expuso: “Solicito a este Tribunal se Declare el Cese de la Sanción y se Acuerde la Libertad Plena de mi Representado. Es todo.”.

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, la cuál Expuso: “Revisadas las Actuaciones, se observa que según Cómputo de fecha 31-10-08 el Sancionado finalizó su Sanción en fecha 30-04-09 y Revisado el Informe de Cumplimiento del Sancionado constante se evidencia que el Joven han cumplido con la Medida, por lo que esta Representación Fiscal esta de acuerdo en que se Decrete el Cese de la misma. Es todo.”

Posteriormente la Jueza le impuso al Ciudadano Adolescente Sancionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: ____Titular de la Cédula de Identidad No____ Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, Residenciado en ____ Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”

Una vez analizadas las actuaciones y oídas a las partes en la presente Causa, el Tribunal estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Revisada las Actuaciones se observó que efectivamente el Lapso de Cumplimiento de la Sanción que cumple el Joven: ____Titular de la Cédula de Identidad No ____tiene fecha de Cesación para el día ____ conforme se evidencia de Auto de de Cómputo dictado en fecha 31 de Octubre del 2008.

Por lo que se hace evidente que la Medida de Libertad Asistida ha sido cumplida por el Joven Sancionado por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: "Decretar la Cesación de la Medida", y con ello la Cesación de la Sanción a la que fue condenado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de Ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: La Cesación de las Medidas Impuestas al Joven Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, Residenciado en ____ cesando el Lapso de Cumplimento de la Sanción a la que fue Condenado por la comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano ____SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones del Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____, Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, Nacido en Fecha ___de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, Residenciado en ____Y Así se Decide. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio al CECOFAS Valera, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo Ordenado. Se Acuerda expedir Copia Simple de la presente Acta a la Defensa y a la Fiscalía quienes las tramitarán por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de las Medidas Administrativas Ordenadas por la Presidencia de este Circuito Judicial. Es todo.

Publíquese, registres y agréguese al copiador de resoluciones correspondientes, en la ciudad de Trujillo al primero de Junio de dos mil nueve (2009).
La Jueza de Ejecución



Abg. Beatriz Briceño Daboin


La Secretaria


Abg. María C. Uzcátegui