REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.V-8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.547
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento y de Defunción
Solicitante: ARAUJO VIUDA DE MORENO DILIVINA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 9.007.347.
Abogado Asistente: Valbuena Colmenares Argenis José, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.813.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 04 de marzo de 2009, introducida por la ciudadana Diluvina del Carmen Araujo viuda de Moreno, asistida de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de Acta de Nacimiento y de Defunción de su hijo GRIGIDO MORENO MONTILLA, asentada el acta de nacimiento en la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, del año 1961, Acta No. 06, folio 02; asimismo, el acta de defunción se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Trujillo, correspondiente al año 2007, acta No. 069; es el caso que aparece en su acta de nacimiento y de defunción sus apellidos como MORENO MONTILLA.
En fecha 19 de Marzo de 2009, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 28 de Octubre de 2009, el Abogado asistente Argenis José Valbuena Colmenares consignó ejemplar del diario donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 13 de Abril 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Pasa este Juzgador a dictar Sentencia en la presente causa y a tal efecto ,lo hace:
Señala la parte en su escrito de demanda que su Grigido aparece en su acta de nacimiento con el apellido Moreno Montilla, donde sus verdaderos apellidos son Moreno Araujo, a tal efecto acompaña a dicha solicitud Acta de nacimiento Nro 06, de fecha 1961, correspondiente a Crigido, hijo de Perdo Moreno y Diluvian Montilla; igualmente consigna acta de defunción de Grigido Moreno Montilla, signada con el Nro 069, de fecha 12 de noviembre de 2007, y aparece que el extinto era hijo de Pedro Moreno (difunto) y de Eloina Montilla. Al folio 09 cura Acta de matrimonio Nro 06 del año 2008, correspondiente a Pedro Antonio Moreno con Diluvina del Carmen Araujo, y reconocimiento de un ciudadano de nombre Prefidio.
Ahora bien, de las actas que este Tribunal analiza de conformidad con el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, observa que aparece como hijo de la solicitante una persona con tres nombres diferentes, como son Grigido, Crigido y Prefidio, por lo que, al no demostrar la parte solicitante el parentesco con el ciudadano Crigido, y los errores alegados por la misma, lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la presente solicitud. Así se decide.-
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano GRIGIDO MORENO ARAUJO. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las__________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
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