REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3058
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VILLALOBOS DÍAZ SEGIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.663.148, domiciliado en la Calle Jesús González, casa s/n, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, bajo el No. 0010.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano VILLALOBOS DÍAZ SEGIO JOSÉ, asistido por el Abogado Jhonni Negrón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 16.009, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a él, a sus hermanos Nelly del Carmen Villalobos de Mercado, Lilia Margarita Villalobos de Fuenmayor, Cila Angela Villalobos de Romero y Nercila Josefina Villalobos de Petit, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto NELSON ANTONIO VILLALOBOS DÍAZ, quien falleció el 20 de Enero de 2007, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio. Fatal orgánica multisistemica. Sepsis punto de partida abdominal.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 05 y siguientes, Justificativo de testigo, Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, Acta de defunción de la madre y del padre del extinto.
A los folios 05 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos CARMEN TERESA MANDOZA MONTILLA Y DEYANIRA JOSEFINA BRICEÑO JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.038.854 y 10.906.007, respectivamente, evacuados ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos, CARMEN TERESA MANDOZA MONTILLA Y DEYANIRA JOSEFINA BRICEÑO JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.038.854 y 10.906.007, respectivamente, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Sergio José Villalobos Díaz y a su hermano Nelson Antonio Villalobos; que les consta que el difunto Nelson Antonio Villalobos Díaz, era hermano de Sergio José Villalobos y también de CILA ANGELA VILLALOBOS DE ROMERO, NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS DE PATIT, LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR Y NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DE MERCADO; que les consta que Nelson Antonio Villalobos, falleció el día 20 de Enero del 2007, en el Hospital de Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que el difunto no dejo ascendencia, descendencia ni cónyuge, solo a sus hermanos antes mencionados.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos, Sergio José Villalobos Díaz, Nelly del Carmen Villalobos de Mercado, Lilia Margarita Villalobos de Fuenmayor, Cila Angela Villalobos de Romero y Nercila Josefina Villalobos de Petit titulares de la cédulas de Identidad nos. V-1.663.148, V-1.099.171, V-1.081.126, V-1.686.082 y V-3.509.514, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON ANTONIO VILLALOBOS DÍAZ.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO NELSON ANTONIO VILLALOBOS DÍAZ, a los ciudadanos Sergio José Villalobos Díaz, Nelly del Carmen Villalobos de Mercado, Lilia Margarita Villalobos de Fuenmayor, Cila Angela Villalobos de Romero y Nercila Josefina Villalobos de Petit titulares de la cédulas de Identidad nos. V-1.663.148, V-1.099.171, V-1.081.126, V-1.686.082 y V-3.509.514, respectivamente.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo al primer (01) día del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-.