REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Expediente: Nro. 23.421.

MOTIVO: INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS
L A S P A R T E S

SOLICITANTE: ALIZ MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.323.301, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado ESTACIONAMIENTO ROMANO, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nro. 92, Tomo 3-B.
U N I C A
Vista la comunicación de fecha 22 de mayo de 2009, signada con el Nro. 000349, remitido a este despacio por la Gerencia General de Litigo de la Procuraduría General de la República, mediante la cual da respuesta a comunicación remitida or este Juzgado al referido ente, cuya respuesta quedó establecida de la siguiente manera: “Al respecto, le informo que en fecha 17 de julio de 2008, mediante oficio N° 000800 este Organismo Asesor emitió opinión respecto a la solicitud de incorporación de bienes muebles e inmuebles al patrimonio nacional, considerando improcedente la solicitud realizada por el Fondo de Comercio denominado Estacionamiento Romano, e indicando a su vez la existencia de normas procesales de orden público, e indicando a su vez la existencia de normas procesales de orden público que establecen que la legitimación de la acción sólo la ostenta la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, esta Procuraduría General de la república ratifica el contenido de la referida opinión…” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en virtud de la comunicación antes trascrita, donde la Procuraduría General de la República emite opinión al respecto, este Juzgado debe decretar la improcedencia de la misma, en virtud de la existencia de normas procesales de orden público, las cuales no pueden ser relajados por las partes, y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD, de Incorporación de Vehículos intentada por la ciudadana ALIZ MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado ESTACIONAMIENTO ROMANO, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.