REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.495

Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO

DE LAS PARTES.
Querellante: LEANDRO JOSÉ TERÁN ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.723.191, domiciliado en el Sector San Agustín Parte Alta, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.

Querellada: MARÍA DE LOS SANTOS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Querellante: Abogada Luz Marina Materano de Acurero, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.990.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 27 de enero de 2009, se recibió la presente demanda, dándose entrada ante este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2009, instándose a la parte querellante a consignar los recaudos correspondientes para poder pronunciarse sobre su admisión.
A los folios 1 al 37, cursa escrito de demanda y recaudos con la que fue acompañada la misma.
A los folios 38 al 41, cursa Escrito de Reforma de demanda consignada por la parte actora.
Consignados los recaudos por la parte actora, este Tribunal fijó oportunidad para rendir declaración de las testimoniales promovidas por la parte querellante; las cuales fueron oídas sus declaraciones las de los ciudadanos SAÉZ RAMÓN DE JESÚS y JOSÉ RICARDO GUDIÑO, en fechas 24 de marzo y 22 de abril, respectivamente.
U N I C A
En fecha 24 de marzo de 2009 y 22 de abril de 2009, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Presente Querella, oye la declaración de los testigos promovidos por la parte querellante, ciudadanos SAEZ RAMÓN DE JESÚS y JOSÉ RICARDO GUDIÑO TORRES, (Folios 53, 54, y 59), donde a tal efecto este Juzgado levanto un acta a los fines de dejar expuesta su declaración.
Ahora bien, de una lectura minuciosa de las actas donde constan las precitadas declaraciones testimoniales, este Juzgado constató que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber prestado los mencionados testigos el Juramento de Ley, en consecuencia de ello, este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y Artículos 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho, ordenar la reposición de la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad a los fines de que la parte Querellante presente ante este Juzgado los testigos promovidos en su escrito de demanda, y al momento de rendir declaración ante este Tribunal corregir los vicios anteriormente señalados, declarándose nulas y sin efectos jurídicos las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos SAEZ RAMÓN DE JESÚS y JOSÉ RICARDO GUDIÑO TORRES, asi como las de los demás testigos promovidos por la parte actora.. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de al estado de fijar nueva oportunidad a los fines de que la parte Querellante presente ante este Juzgado los testigos promovidos en su escrito de demanda.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE FIJA el Quinto (5to) día de despacho siguiente a este fallo, a las 9:00 a.m. y 9:30, para oír las testimoniales de los ciudadanos Douglas Daniel Rivas Valera y Gerly Johel Viera Méndez; el sexto (6to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m. y 9:30, para oír las testimoniales de los ciudadanos Fernando José Márquez y Ramón de Jesús Sáez; y el séptimo (7mo) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m. y 9:30, para oír las testimoniales de los ciudadanos José Ricardo Gudiño Torres y Nathier Oswaldo Cabrera Godoy. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: l99° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.