LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Del despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8721077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente Nro.: 23.563
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: BARRETO GARCÍA MARÍA ANDREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.905.169, domiciliada en la Recta de Pampanito, Quinta Dreana, frente al Parador Turístico, Pampanito II, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
DEMANDADO: PIRELA ROSARIO DELFIN DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.903.980, domiciliado en domiciliada en la Recta de Pampanito, Quinta Dreana, frente al Parador Turístico, Pampanito II, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: PAOLA BENEDICTA SEGOVIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.660.
Ú N I C A
Visto el escrito de contestación a la demanda, consignado en fecha 10 de mayo junio del 2009, consignado por el ciudadano DELFÍN DEL CARMEN PIRELA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.903.980, actuando en su condición de demandado de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Delfín Leonardo Pirela Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.474, mediante la cual admitió por ser cierto todos los hechos narrados por la demandante en su escrito de demanda; que han vivido en concubinato y mantienen hasta la fecha una relación de forma ininterrumpida, estable, pública, notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del lugar donde han vivido todos estos años; que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos y una serie de bienes los cuales describe en el mencionado escrito; conviniendo de esa manera en todos los puntos señalados por la demandante en su escrito de demanda; y solicita, por estar llenos los extremos del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil Vigente, se sirva declarar oficialmente que existe una comunidad concubinaria entre María Andrea Barreto García y su persona, Delfín del Carmen Pirela Rosario, que comenzó en el año 1976, y que continúan en forma ininterrumpida, estable, pública y notoria hasta la presente fecha.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al convencimiento y a tal efecto, cabe destacar que el orden público que se examina en las causas donde se ventilen la capacidad y estado de las personas, es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, lo cual no puede ser relajado por las partes, y el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tiende a garantizarse en un proceso.
Así, en el ordenamiento jurídico venezolano constituye materia de orden público aquellas que así determine el legislador, en virtud de un especial interés de garantizar su protección, como es el caso de las demandas relativas al estado y capacidad de las personas, a los derechos a la libertad personal, a la garantía de un debido proceso, entre otras, en consecuencia de ello y visto que el presente procedimiento se encuadra perfectamente dentro de los supuestos analizados anteriormente, este Tribunal se Abstiene de Homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, por consiguiente continúese con la tramitación del presente procedimiento, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho y dejándose precluir los lapsos procesales correspondientes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado por el ciudadano DELFÍN DEL CARMEN PIRELA ROSARIO, ya identificado.
Segundo: CONTINÚESE CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dejándose precluir los lapsos procesales correspondientes.
Tercero: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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