LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente No.23.656
Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: RIVERA BRICEÑO ANTONIO JOSÉ, DORY RAMONA RIVERA DE NUÑEZ, MINERVA ROSA DE ARRIETA Y GLORIA RIVERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 1.402126, V-503.964, V-4.662.216 y V-5.063.964, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo,
DEMANDADO: CARRIZO CARLOS ENRIQUE, RIVERA CARRIZO NINAURA, RIVERA CARRIZO ANA HAIDEE Y RUDULFINA CARRIZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.172.078, V-12.456.203, V-10.030.127 y V-1.399.386, domiciliados en el Municipio Autónomo de Valera Estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del Escrito de demanda que la parte actora estima la presente demanda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), ahora bien, de la revisión del instrumento cuya nulidad se demanda, se desprende que el valor de la venta de fecha veintisiete de mayo de 2002, fue realizada por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), lo que es equivalente hoy en día a ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cuantía que debe ser tomada en cuenta para pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado, y muy inferior a la dada a los Juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento Sesenta y Cinco Mil, con Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Remítase la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó al anterior fallo siendo las:____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RQB/MCT//imu.-
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